¿Quién tiene la responsabilidad en los incendios forestales?: pese a la polémica, las competencias están perfectamente definidas
La prevención y extinción de incendios forestales corresponde a las Comunidades Autónomas
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Desde hace días hay un enfrentamiento político por los incendios y quién tiene más o menos responsabilidad, sin embargo, las competencias están perfectamente definidas.
Tanto en el cuidado de los montes en la prevención, como en la extinción y en la coordinación de los incendios, son las Comunidades Autónomas las que dirigen todos los operativos, y el estado se pone a disposición para aportar los medios que necesiten. Todo ello siempre y cuando no se active el nivel 3 de emergencias, que actualmente no se ha hecho.
Lo que es relevante es que el Estado tiene un deber de cooperación, que sí está ejerciendo a través de la Unión Militar de Emergencias. La legislación determina que la Administración del Estado es competente para el “establecimiento de las directrices comunes sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios, en la normalización de los medios materiales, y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios”.
Las competencias de las comunidades autónomas en materias de incendios
La ley de Montes de Castilla y León lo aclara con nitidez: “Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas”.
En un sentido similar, el artículo 6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia determina que son competencia de la Xunta “Programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales. Establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento”.
El artículo 66 del Estatuto de autonomía para Andalucía dispone que “ la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios” es competencia de la Junta.
Obviamente, esta competencia obliga a la aprobación de una política de protección, y a disponer de créditos presupuestarios suficientes. Todo lo cual, se resume en la obligación, que recoge el artículo 48 de la Ley de Montes, consistente en que “las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales”.