El TS valida los rastreos policiales en el 'Emule' para detectar delitos de pederastia

INFORMATIVOS.TELECINCO.COM 31/05/2008 11:50

El Supremo considera que esos rastreos "tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica" de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que "el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario" por lo que "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma", indica la sentencia del Supremo.

Esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, explica que "quien utiliza un programa como 'Emule' asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la policía, datos públicos en internet, no se hallan protegidos". "Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados", Sentencia el alto tribunal.

Antecedentes del caso

Con motivo de la celebración en 2005 en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil presentó su nuevo proyecto; la creación de un registro formado por 1.000 archivos de fotografías y vídeos con contenidos de pornografía infantil con el objetivo de averiguar la identidad de aquellos usuarios que descargasen o compartiesen dichos archivos en aquellas páginas que previamente habían sido identificadas e incluidas en las bases de datos de la Guardia Civil.

No obstante la Audiencia Provincial del Tarragona, en Mayo de 2007, puso en duda el método en el que se realizaron dichos rastreos al entender que se habían llevado a cabo 'sin ningún tipo de autorización judicial' y que por lo tanto 'La grave lesión al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la obtención del material probatorio impide estimar acreditado que la acusada haya efectuado descarga alguna o acto de difusión de archivos con contenido de pornografía infantil', decía la sentencia en la que sólo se consideraba probado que era usuaria del sistema Emule, del cual se servía para obtener la descarga de archivos de fotografía, música o películas.

Con la nueva decisión, el Tribunal Supremo anula esta sentencia de 2 de mayo de 2007 dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que absolvió a una mujer acusada de un delito de facilitación de material con contenidos de pornografía infantil, por entender que se había lesionado gravemente su derecho fundamental al secreto de sus comunicaciones, por lo que la mujer absuelta deberá ser juzgada de nuevo.ADC