Las 'telecos' deberán crear un centro de atención a usuarios para eliminar las interferencias en TDT

EUROPA PRESS 02/03/2015 14:15

Así lo recoge una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que asegura que este centro tendrá que ser capaz de atender de manera gratuita las comunicaciones con los ciudadanos, al menos a través de llamadas telefónicas y de medios electrónicos.

Esta regulación también reitera que los costes de todas las actuaciones de los operadores serán asumidos por estas empresas. Además, en caso de que las interferencias continuaran a pesar de estas medidas, la Secretaría de Estado y de Telecomunicaciones podría obligar al cese de emisiones de la estación instalada.

En la orden, Industria establece la obligación de instaurar tanto actuaciones previas como "correctivas" ante la instalación de nuevas instalaciones. El Ministerio se apoya en las conclusiones de una prueba piloto entre diciembre de 2012 y mayo de 2013 celebrada en Zamora y en el municipio de Fuentesaúco.

En estas pruebas se confirmaron que en determinadas situaciones pueden producirse afectaciones en la recepción del servicio de TDT, si bien es posible identificar las principales áreas en las que es más probable la existencia de afectación para cada tipo de instalación de recepción de televisión.

Según señala, las afectaciones que pueden producirse en la recepción de la señal del servicio de televisión logran solucionarse, en la gran mayoría de los casos, mediante la instalación de un filtro de cabecera colocado a la salida de la antena de recepción, antes de la etapa amplificadora.

No obstante, existen también otras "alternativas técnicas" para solventar las citadas afectaciones, incluyendo otras actuaciones en las

instalaciones de recepción de televisión, u otras relacionadas con la configuración de las propias redes de comunicaciones móviles y las características de sus emisiones, como por ejemplo la utilización de sistemas de filtrado en las instalaciones emisoras.

PLAZO PARA REPARAR AFECTACIONES

La orden indica que las afectaciones comunicadas al Centro de Atención del Usuario deberán ser analizadas y resueltas en distintos plazos, a contar desde la recepción de la comunicación "siempre que el propietario o representante de la comunidad de propietarios de la edificación facilite el acceso a la instalación de recepción de televisión".

En este sentido, establece un plazo de dos días hábiles para aquellas afectaciones en edificaciones ubicadas en las zonas en la que se puede producir una mayor afectación.

Mientras, el plazo será de cinco días hábiles para aquellas afectaciones en edificaciones ubicadas fuera de esas zonas en la que se puede producir una mayor afectación y, de estas afectaciones, al menos

el 90% deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres días hábiles.

Por último, los operadores tendrán que presentar, de forma conjunta, a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes un plan detallado y conjunto de actuaciones para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.