A partir del 11 de abril se puede presentar la declaración de la renta 2022 mediante la página web de la Agencia Tributaria. Y es en ese momento cuando algunos contribuyentes también pueden optar por hacer una declaración conjunta, siempre y cuando esta situación sea posible y, claro está, les resulte rentable económicamente.
Asimismo, si quieren realizarla por vía telefónica habrán de esperar al 5 de mayo y si optan por pedir una cita presencial, estas se otorgan a partir del 1 de junio. Sea como fuere, la campaña de la Renta 2022 finalizará el 30 de junio.
En la actualidad, en España pueden hacer la declaración conjunta los siguientes ciudadanos:
Las personas que estén casadas, incluyendo a los hijos menores de edad o mayores que estén incapacitados judicialmente.
Cuando dos personas son pareja de hecho y tienen hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, solo uno de los miembros podrá hacer la declaración de forma conjunta como unidad familiar. El otro la deberá hacer con un formato individual.
Esto mismo ocurre con los cónyuges que han puesto fin al matrimonio y se han divorciado. Si solo uno de ellos tiene la custodia de los hijos, será el que la pueda hacer de forma conjunta como unidad familiar. Si la custodia es compartida, han de decidir cuál de los dos la hace de forma individual, ya que ambos tienen la opción de realizar la declaración conjunta.
¿Qué saber sobre una declaración conjunta?
Una vez que han quedado claros los escenarios en los que se puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta, hay que apuntar otras características que conviene conocer.
En cuanto a la obligación de declarar, se tienen en cuenta las reglas propias de la tributación individual.
Cuando se realiza la declaración conjunta de la unidad familiar, deben considerarse todas y cada una de las rentas obtenidas por los miembros que componen dicha unidad, generalmente los cónyuges.
Otro aspecto importante es la cuantía mínima por la que cada contribuyente puede tributar. Por ejemplo, no será posible hacer la declaración de la renta de manera conjunta si uno de los cónyuges no llega a declarar 5.555 euros anuales.
Finalmente, hay que señalar que las declaraciones conjuntas establecen una reducción en la base imponible, tal y como señala la propia Agencia Tributaria. Por un lado, para las unidades familiares compuestas por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan, esa reducción es de 3.400 euros anuales. Y por otro, para las unidades familiares monoparentales “compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores o mayores incapacitados que convivan con él o con ella”, esa reducción es de 2.150 euros anuales.
Cuando se opta por realizar la declaración de forma conjunta (o individual) no se podrá cambiar la opción una vez que haya concluido el plazo de presentación. Cuando este haya finalizado, se habrá cerrado el periodo impositivo.