La Seguridad Social puede pedirte que devuelvas el IMV: los ingresos que revisa cada año para mantener la prestación

La Seguridad Social revisa periódicamente la situación económica de los beneficiarios y puede modificar la prestación, suspenderla o reclamar el dinero abonado de más
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Cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) no garantiza que las cantidades recibidas sean definitivas, ni mucho menos.
La Seguridad Social revisa periódicamente la situación económica de los beneficiarios (tanto los que viven solos como las familias que reciben la ayuda) y puede modificar la prestación, suspenderla o reclamar el dinero abonado de más.
Un informe del Tribunal de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de octubre de 2026, revela que 316.971 expedientes generaron deudas por cobros indebidos tras los cruces de información realizados en 2023 y 2024. En otros 261.321 expedientes, las comprobaciones dieron lugar a pagos adicionales a favor de los beneficiarios.
Qué ingresos revisa la Seguridad Social para mantener el IMV
La Ley 19/2021 establece que la prestación se actualiza anualmente, con efectos desde el 1 de enero, utilizando los ingresos computables del ejercicio anterior.
Para realizar estas comprobaciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cruza información con las administraciones tributarias. No examina únicamente los recursos del titular, sino también los del resto de integrantes de su unidad de convivencia.
Entre los ingresos que se tienen en cuenta figuran:
- Salarios
- Pensiones
- Prestaciones públicas
- Rendimientos de actividades económicas
- Alquileres
- Ganancias patrimoniales
También pueden computarse los intereses de cuentas bancarias y otros rendimientos financieros.
Sin embargo, existen diferencias importantes: los ingresos de autónomos y arrendamientos se calculan, con carácter general, mediante sus rendimientos netos, no por la totalidad de lo facturado o cobrado.
La normativa excluye determinadas ayudas, como algunas destinadas a vivienda o estudios. Además, contempla incentivos para compatibilizar el IMV con ingresos laborales.
Cuánto se puede ingresar para cobrar el IMV en 2026
Los límites económicos dependen de la composición familiar:
- En 2026, la renta garantizada para una persona adulta que vive sola asciende a 733,60 euros mensuales, equivalentes a 8.803,20 euros anuales.
- Para dos adultos, la referencia aumenta hasta 953,68 euros mensuales, mientras que un hogar formado por dos adultos y un menor tiene garantizados 1.173,76 euros.
- En el caso de dos adultos y dos menores, la cifra alcanza los 1.393,84 euros mensuales, equivalentes a 16.726,08 euros anuales. Para dos adultos con tres o más menores, asciende a 1.613,92 euros.
- Las familias monoparentales disponen de cuantías superiores. Un adulto con un menor tiene una renta garantizada de 1.115,07 euros mensuales, mientras que con dos menores alcanza los 1.335,15 euros.
Estas cantidades no representan necesariamente lo que cobra cada beneficiario.
El IMV ordinario cubre, con carácter general, la diferencia entre los ingresos computables y la renta garantizada, siempre que el resultado alcance al menos diez euros mensuales.
Más de 316.000 expedientes generaron deudas por cobros indebidos
El Tribunal de Cuentas ofrece datos que reflejan las consecuencias económicas de estas comprobaciones.
En 2023, las revisiones generaron deudas en 116.183 expedientes. Un año después, la cifra aumentó hasta 200.788, lo que representa un incremento del 72,82%.
El organismo fiscalizador también advierte de que los retrasos en las regularizaciones pueden provocar reclamaciones elevadas a familias con escasa capacidad de ahorro.
Cuando se determina que un beneficiario recibió más dinero del que le correspondía, la Seguridad Social puede exigir la devolución de las diferencias, incluso correspondientes a varios meses anteriores.
Cuándo no hay que devolver todo el dinero
El artículo 19 de la Ley 19/2021 contempla una protección específica para las unidades de convivencia con menores. En cada ejercicio económico, no son exigibles las cantidades indebidas que no superen el 65% de una mensualidad de la pensión no contributiva.
Si la deuda supera ese límite, la Seguridad Social puede reclamar únicamente la diferencia entre el importe indebido y la cantidad protegida.
Por otra parte, los beneficiarios deben comunicar los cambios relevantes de sus circunstancias en un plazo de 30 días naturales y presentar anualmente la declaración de la renta.
La legislación establece un plazo general de cuatro años para determinadas revisiones desfavorables, aunque contempla excepciones por errores, omisiones o inexactitudes.
Por ello, recibir una notificación de reintegro no significa necesariamente que toda la cantidad reclamada sea correcta. Resulta fundamental comprobar los ingresos utilizados, el periodo revisado y las posibles protecciones legales antes de aceptar la liquidación
