Las aerolíneas tendrán que indemnizar también los retrasos de los vuelos con escalas

  • La compañía que vende el billete compensará las demoras de sus vuelos con código compartido

  • No importa que la aerolínea que opera la escala no sea europea o el vuelo salga de fuera de la UE

Pongamos que compra un billete de avión. Pongamos que para llegar a su destino necesita hacer escala. Pongamos que en ese segundo vuelo de escala sufre un gran retraso. Pues bien, por esa demora podrá recibir una compensación y tendrá que hacerse cargo la aerolínea que le vendió el billete.

Es lo que ha avalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una aerolínea europea está obligada a indemnizar a sus pasajeros, incluso aunque el avión despegue fuera de la Unión Europea y la compañía tampoco sea comunitaria.

Denuncia checa

La sentencia responde a la denuncia de unos pasajeros que sufrieron el retraso de un vuelo tras una escala con una compañía de la República Checa. La compañía checa no quiso hacerse cargo de las compensaciones económicas. En ese caso, era un vuelo de Praga a Bangkok. La escala desde Abu Dabi, operada por Etihad Airways, sufrió un retraso de 488 minutos. El reglamento europeo prevé compensación para los pasajeros que sufran retrasos de más de tres horas.

El TJUE responde a la consulta del Tribunal Municipal de Praga para que determinase si había derecho a indemnizar conforme la normativa europea

Una reserva, todos los derechos

Haya las conexiones que haya en la reserva de un viaje, este supone una unidad a efectos de compensación. Da igual el número de escalas, los países donde se produzcan y la nacionalidad de las compañías que operen los distintos vuelos. La aerolínea que vende los billetes es la responsable de indemnizar por los eventuales retrasos. El código compartido ya no es una excusa para derivar la responsabilidad.