La Audiencia Nacional avala el valor de Novagalicia fijado por el FROB

EUROPA PRESS 03/10/2014 13:33

Los hechos analizados en la sentencia se remontan a 2011, tras la fusión de las cajas gallegas Caixagalicia y Caixanova, que dio origen a Novacaixagalicia (posteriormente Novagalicia Banco).

La nueva entidad se vio obligada a realizar un plan de recapitalización, puesto que no llegaba al 10% de capital principal, según las exigencias del del Real Decreto Ley 2/2011 para el reforzamiento del sistema financiero.

Al no alcanzar este porcentaje a través de inversores privados, el Banco de España fijó en 2.465 millones de euros las necesidades de capital para la entidad, que sería la cantidad por la que el FROB entraría en el banco, con una participación algo superior al 60%, según alegaba la Xunta de Galicia en su recurso.

Al no acreditar la caja la posibilidad de obtener el capital necesario por parte de terceros inversores, el FROB entró en el capital del banco, aportando los 2.465 millones de euros, lo que le daba derecho a una participación del 93,16% en la nueva entidad, NCG Banco, quedando Novacaixagalicia exclusivamente con una participación del 6.84%.

La Xunta, en su recurso aque ahora se desestima, alegaba indefensión y denunciaba las supuestas incorrecciones procedimentales incurridas en el proceso de valoración por parte del FROB, en el que no se dio participación a Novacaixagalicia, que no pudo efectuar alegaciones sobre la fijación de su participación al 6,84%. Para oponerse a la valoración efectuada, la Xunta aportó en su recurso un informe reaalizado por su Consejería de Hacienda.

Sin embargo, el juez Manuel Ponte rechaza la indefensión alegada por la Xunta y recuerda que la ley no prevé ningún trámite de audiencia para la determinación del precio de adquisición o suscripción de las participaciones por parte del FROB, especialmente en este caso, en el que fue la propia entidad la que solicitó apoyo financiero del organismo por el citado importe, como consta en el acuerdo que las partes firmaron el 30 de septiembre de 2011.

El presente caso, según el juez, no se trata de potestades sancionadoras ni de privar derechos patrimoniales, sino potestades de intervención de la Administración para garantizar, como recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, la protección del conjunto de la economía.

El juez rechaza también el informe técnico elaborado por la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia al haber sido realizado a instancia y por los propios servicios de la Administración demandante, por lo que "difícilmente puede serle atribuido el carácter de informe técnico dotado de objetividad e imparcialidad, no habiendo sido introducido en el proceso como prueba pericial dotada de todas las garantías procesales recogidas en la ley".

La sentenica avala la forma en que se fijó la valoración económica final, mediante la comparativa de la aportada por tres expertos independientes y conforme a las normas previas acordadas por el FROB.