Banco de España recuerda que solo dos países de la UE contemplan mantener su FROB fuera del supervisor

EUROPA PRESS 04/11/2014 13:22

En su Informe de Estabilidad Financiera, el organismo que dirige Luis María Linde subraya que la Directiva reconoce que se puede designar como autoridad nacional de resolución al supervisor prudencial, "si bien deberán adoptarse medidas organizativas que garanticen una independencia operacional y eviten conflictos de interés entre las funciones de supervisión y resolución".

Desde el punto de vista del Banco de España, este modelo tendría ventajas asociadas a argumentos de eficiencia y economía institucional. "Este modelo reduce posibles problemas de coordinación entre actuaciones supervisoras o de resolución que reduzcan su eficacia para la preservación de la estabilidad financieras", señala.

También defiende que ofrece una mayor flexibilidad al permitir "trasvases inmediatos de recursos de ambas funciones, a la vista de sus necesidades respectivas en cada momento y minimiza el riesgo de que se duplique el trabajo de vigilancia de las entidades".

Asimismo, explica que cuando el supervisor prudencial es el banco central, la asunción de la función de resolución permitiría que esta tarea se beneficiara de las consecuencias derivadas del estatus de independencia de los bancos centrales.

Como principal desventaja, este modelo muestra la necesidad de crear mecanismos internos para evitar conflictos de interés entre las labores de resolución y las de supervisión.

MODELO ALTERNATIVO

El modelo alternativo a esta opción sería la creación de una agencia de resolución separada del supervisor prudencial. También se contempla la posibilidad de distribuir las competencias entre más de una agencia.

Según el Banco de España, este sistema tiene como principal ventaja la prevención directa de la posible aparición de conflictos de interés y, como desventaja, la probabilidad de crear riesgos de ineficiencias, duplicidades e incluso incoherencias con la actuación supervisora.

El Banco de España hace hincapié en que los Estados miembros de la UE se han decantado por integrar su autoridad de resolución dentro de su órgano supervisor "estableciendo un régimen de gobernanza que asegure suficiente separación entre las tareas de resolución y supervisión".

Así, manifiesta que solo Finlandia y Dinamarca tienen intención de designar una autoridad de resolución independiente del supervisor bancario. En los casos de Polonia y Suecia se prevé un reparto de las funciones entre autoridad de supervisón y otra autoridad con funciones de resolución designada al efecto.