Las claves del nuevo decreto de medidas para el alquiler: no se intervendrá en su precio

telecinco.es 14/12/2018 14:25

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes y de "absoluta necesidad" en materia de vivienda y alquiler, con el fin de paliar la "difícil" situación que se da en el mercado y más específicamente en las grandes ciudades, aunque no prevé introducir medidas para intervenir los precios del mercado, algo que había acordado con Unidos Podemos en su acuerdo presupuestario.

Según ha explicado el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, estas dificultades en las condiciones para acceder a la vivienda "precarizan" la posibilidad de mantener un horizonte de vida, lo que supone un "drama" para las familias, algo con lo que este paquete de medidas intenta evitar.

Este real decreto modifica cinco leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, aborda cuestiones como una ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los 3 a los 5 años --o hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica-- y la tácita de 1 a 3 años, así como limitar a dos mensualidades la fianza a exigir, que sea el arrendador quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato o la eliminación de la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler social.

No obstante, el ministro ha descartado que este decreto incluya medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler, tal y como había acordado con Unidos Podemos en el acuerdo presupuestario, aunque no ha descartado que en el marco de las negociaciones para los Presupuestos del próximo año se puedan incluir.

Esto es todo lo que hay que saber sobre el nuevo alquiler

1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años, o hasta 7 si el arrendador es persona jurídica.

2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato de alquiler.

3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando sea una persona jurídica (sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

6. Se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes.

7. También se buscará facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, con vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, estableciendo unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

8. En cuanto a los alquileres turísticos, el Real-Decreto permite habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

9. Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

10. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de la Administraciones o entes públicos.

11. Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

12. Se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

13. Aumentar, en un plazo de tres años, al 10 % los fondos de reserva de las comunidades de propietarios y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.