Los alumnos en prácticas cotizan a la Seguridad Social aunque no cobren: las formaciones que suman para la jubilación

Dos estudiantes de una FP sanitaria en prácticas formativas. Europa Press
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La Seguridad Social ha lanzado un recordatorio a estudiantes, empresas e instituciones que desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realizan prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, cotizan al sistema público. La medida supone una ampliación de derechos para los estudiantes, que comienzan a generar una carrera de cotización desde su etapa formativa y, al mismo tiempo, cuentan con protección frente a enfermedades y accidentes durante el desarrollo de sus prácticas.

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Formaciones válidas

Según destaca el propio organismo en su página web, la inclusión de estos cortos periodos en la Seguridad Social tiene una relevancia especial de cara al futuro. Las cotizaciones acumuladas durante las prácticas pasan a formar parte de la trayectoria contributiva del estudiante, lo que puede resultar determinante para el acceso a prestaciones futuras, incluida la pensión de jubilación.

La normativa afecta a las prácticas formativas vinculadas a la obtención de títulos oficiales. Entre ellas se encuentran las realizadas por estudiantes universitarios que cursan grados, másteres, doctorados o títulos propios impartidos por centros oficialmente reconocidos. También están incluidas las prácticas de estudiantes de Formación Profesional, siempre que no mantengan una relación laboral mediante un contrato de formación profesional intensiva.

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La cobertura se extiende igualmente a las prácticas extracurriculares autorizadas previamente por el centro educativo, a las desarrolladas en administraciones públicas cuando cumplan los requisitos establecidos, así como a las realizadas en explotaciones agrarias. Del mismo modo, quedan incluidas las prácticas efectuadas en embarcaciones, tanto remuneradas como no remuneradas, y aquellas relacionadas con actividades del mar aunque el alumno no se encuentre embarcado.

Otro de los colectivos beneficiados es el de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En este grupo se encuentran las enseñanzas profesionales de música, danza y diseño, los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, así como estudios superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, diseño y artes plásticas. También se incluyen las enseñanzas deportivas.

Sin embargo, no todas las actividades formativas generan cotización. La Seguridad Social excluye las prácticas que no estén destinadas a obtener titulaciones oficiales universitarias, títulos propios reconocidos o certificados de profesionalidad. Tampoco cotizan las prácticas de formación no reglada impartidas en centros no oficiales.

Prácticas en el extranjero

La nueva regulación también contempla situaciones internacionales. Los estudiantes matriculados en centros formativos españoles que realicen prácticas remuneradas en el extranjero dentro del programa Erasmus+ u otros similares están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social. En el caso de las prácticas no remuneradas desarrolladas fuera de España, los alumnos deben consultar con su centro educativo si dichas actividades generan o no cotización.

Las obligaciones de cotización varían según el tipo de práctica. Cuando las prácticas son remuneradas, la aportación corresponde tanto al alumno como a la empresa o centro formativo. Ambas cantidades son ingresadas por la entidad responsable, que descuenta de la nómina del estudiante la parte que le corresponde. Por el contrario, cuando las prácticas no son remuneradas, la empresa o el centro formativo asumen íntegramente la obligación de cotizar.

Los estudiantes tampoco deben realizar los trámites de alta por sí mismos. Son las empresas, universidades o centros formativos quienes deben gestionar el alta en la Seguridad Social y solicitar, en su caso, el Número de la Seguridad Social (NUSS). Si el alumno ya ha trabajado anteriormente o ha estado cubierto por el seguro escolar, es posible que disponga ya de este número. Las altas y bajas deben comunicarse en un plazo de diez días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas.

La reforma no solo afecta a quienes realizan prácticas actualmente. Los estudiantes que llevaron a cabo prácticas formativas antes del 1 de enero de 2024 también tienen la posibilidad de incorporar esos periodos a su historial de cotización mediante la suscripción de un convenio especial. El plazo para solicitar este reconocimiento permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2028 y el trámite puede realizarse a través de Importass.

En el caso de las prácticas remuneradas anteriores, la certificación necesaria podrá ser expedida por la empresa, la entidad donde se realizaron las prácticas o las organizaciones que las financiaron. Una vez presentada la solicitud, la administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolverla.

No obstante, el reconocimiento de periodos previos tiene límites. El máximo que puede computarse es de 1.825 días y afecta a distintos supuestos, entre ellos las prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y determinadas prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011. También contempla algunos casos de prácticas universitarias retribuidas, programas formativos para becarios y actividades de investigación desarrolladas en fechas concretas anteriores a los cambios normativos.