El Gobierno aprueba el régimen de control para la actividad inspectora de Aica, que aporta transparencia

EUROPA PRESS 06/02/2015 13:53

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios (Aica), previstos en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina ha recordado que para velar por el buen funcionamiento de la Ley de la Cadena Alimentaria se constituyó la Aica, que ya estaba en funcionamiento desde septiembre. "El decreto que se aprueba hoy viene a regular los procedimientos que se enmarcan en las acciones inspectoras de la agencia", ha señalado en rueda de prensa.

La titular del ramo ha destacado que con esta nueva norma se "da transparencia e información, para que todos los operadores de la cadena sepan que la Ley se ha cumplicado para cumplirse". "Con estos decretos se culmina una regulación muy esperada por el sector agroalimentario que le permitirá mejorar su competitividad", ha señalado.

En concreto, la norma desarrolla también las previsiones de la Ley sobre la actividad inspectora reconocida a la Agencia, y determina los derechos de los inspeccionados. Además, regula la planificación de las labores de control y las actuaciones inspectoras, así como la figura de los inspectores, sus derechos y deberes y el uso de las bases informáticas de la agencia.

Agricultura ha explicado que si bien la Ley de la cadena alimentaria ya confería a los inspectores su autoridad y capacidad para realizar controles e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la norma, este Real Decreto "completa y precisa" las actuaciones de control de Aica, y refuerza el núcleo central de su actividad como es la inspección.

Por otro lado, establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.

De esta forma, el Real Decreto determina para la finalización de las actuaciones el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el director de la agencia.

En concreto, la nueva norma aporta "transparencia e información" a los operadores de la cadena alimentaria, ya que al publicarse los procedimientos de inspección de AICA, cualquier operador de la cadena puede saber que debe esperar de la actividad inspectora de la Agencia.

Además, ofrece seguridad jurídica al ciudadano, ya que determina los contenidos y límites de la actividad inspectora de la agencia, clarificando a los operadores de la cadena los derechos y deberes de ambas partes.

Agricultura ha subrayado que refuerza la coordinación y "colaboración" institucional de la agencia con los organismos competentes. En el caso de que los inspectores detecten irregularidades en sus actividades de inspección, en temas que no sean competencia de la agencia, se establece el mecanismo de traslado a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como puede ser el caso de venta a pérdidas.