El Gobierno eleva al 75% el capital mínimo que se debe invertir para ser una Entidad de Capital Riesgo-pyme

EUROPA PRESS 09/10/2014 15:22

Así se recoge en una de las seis enmiendas transaccionales aprobadas, que afectan a siete propuestas de IU-ICV-CHA, PNV, CiU y UPyD y que modifican el texto original junto con una decena de propuestas del PP y otras tres de la Izquierda Plural. Gracias a estos cambios, el proyecto salió adelante con los votos de PP, UPyD y CiU, mientras que el PSOE y la coalición de izquierdas se abstuvieron. Ahora, la norma seguirá tramitándose en el Senado.

Uno de los cambios más significativos, pactado con la formación magenta, se refiere a las nuevas Entidades Capital-Riesgo pyme, que invertir al menos el 75% de su patrimonio --cinco puntos más de lo inicialmente previsto-- en pymes, pudiendo hacer uso tanto de instrumentos de capital como de préstamos participativos y deuda.

Además, se matiza que aunque el capital social suscrito mínimo para ser una sociedad de capital riesgo será de 1,2 millones de euros, las ECR-pymes sólo necesitarán 900.000 euros, aunque el resto de requisitos --50% de desembolso en el momento de la constitución y resto en una o varias veces en un plazo de tres años-- se mantienen iguales.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

En relación con las instituciones de inversión colectiva (IIC), el Ejecutivo ha aceptado que no estén exentas con carácter general de cumplir los principios de la política de inversión que se fijan en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, sino que deberán respetarlos "en los términos que se determinen reglamentariamente".

Además, se permite que las IIC de Inversión libre puedan conceder créditos a terceros y se obliga a contabilizar los activos adquiridos mediante el recurso a la deuda en los 100 millones de euros fijados como tope para quedar fuera de las normas previstas para acceder y ejercer la actividad de sociedad gestora de entidad de inversión colectiva (SGEIC) que gestiona ECR o EICC.

Por otra parte, se introduce una precisión en la Ley de ICC, de 2003, para incluir el régimen aplicable a las autorizadas conforme a la directiva europea sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), de 2009.

Así, las sociedades gestoras de ICC distintas a las autorizadas conforme a la directiva y autorizadas antes de la entrada en vigor de este proyecto de ley tendrán tres meses para remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una declaración de haberse adaptado a las exigencias, mientras que las autorizadas conforme a la directiva antes de la ley contarán con un plazo de seis meses para ello.

En este último caso, las modificaciones de estatutos sociales y de programa de actividades que pudieran ser necesarios no requerirán de autorización previa, aunque también deberán ser comunicados a la CNMV. También se modifica el régimen de responsabilidad del depositario de las instituciones de inversión colectiva autorizadas respecto de la anterior norma europea para "restringir" la exención de responsabilidades a los depositarios de IIC no armonizadas.

A propuesta del PP, se obliga a todas las sociedades gestoras de ICC que llevan entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y que no están sujetas a las normas generales de supervisión e inspección por no llegar a una cantidad mínima de activos o porque son los únicos inversores en dichos activos a someterse a auditorías contables y a poner toda esa información a disposición de la Comisión en aras a "facilitar su supervisión".

Así, no sólo deberán informar a la CNMV de las ECR y EICC que gestionan y de sus estrategias de inversión, riesgos y concentraciones, y poner a disposición de los inversores la información sobre dichas entidades gestionadas, sino que además ahora deberán "someter sus documentos contables a auditoría" y poner el informe resultante a disposición de la CNMV en los primeros seis meses de cada ejercicio.

OTRAS LEYES.

Finalmente, se han incluido dos enmiendas de adición. Con una se modifica uno de los artículos del 'macrodecreto' económico --aprobado este verano y aún en tramitación en el Senado-- para "fortalecer" el papel del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, que podrá sugerir al Ministerio de Economía que requiera al Banco de España información sobre esta materia o que la publique. Además, también tendrá la facultad de poder solicitar a los proveedores de servicios de pago cuanta información le resulte necesaria.

Y, además, se aclara que la limitación y regulación de las tasas de intercambio por uso de tarjeta se aplica cuando tanto el emisor de la tarjeta como el proveedor de servicios de pago del beneficiario estén establecidos en España, en lugar de dejar una redacción más ambigua que hacía referencia a que "siempre será necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos" en el país.

La segunda adición es a la Ley de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, aprobada el pasado mes de julio, para actualizar el anexo donde se recogen las operaciones de endeudamiento asumidas por la Administración y reflejar todas las deudas asumidas y no sólo las modificadas.

FACILITAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.

El objetivo de este proyecto de ley es favorecer las fuentes de financiación directa de las empresas a través de fórmulas más flexibles, así como reducir la bancarización de la economía española, particularmente en las primeras etapas de desarrollo y expansión.

Además, se ajusta el régimen financiero de estas entidades para facilitar su operativa, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital riesgo puedan distribuir resultados periódicamente; y se fija el nuevo marco comunitario de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo.

Asimismo, se establecen requisitos para todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización, para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés, lo que incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos y que sea compatible con el resto de la estrategia empresarial.

También se incluye el régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva, fomentando así un mercado interior de los fondos de inversión alternativa.

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones.

Según la memoria de impacto del proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, estos cambios permitirán que las empresas del sector se ahorren unos 22.000 euros al año, al reducirse sus exigencias administrativas, y además se fomentará la competencia y el uso de nuevas fuentes de financiación.