El acceso al registro público de beneficiarios de la Segunda Oportunidad estará limitado

EUROPA PRESS 04/06/2015 11:26

El acceso al registro público en el que figurarán los nombres de los beneficiarios de la llamada Segunda Oportunidad estará limitado a las administraciones públicas y órganos jurisdiccionales y a las entidades de crédito y demás personas "que tengan interés conocido en averiguar la situación del deudor".

Así figura en una de la treintena de enmiendas parciales que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Segunda Oportunidad, que regula un nuevo procedimiento concursal para personas físicas insolventes de buena fe, que podrán optar a renegociar su deuda y, en caso de no poder afrontarla, a la liquidación de sus bienes mediante un plan de pagos que podrá culminar, si el juez lo acepta, en la exoneración de la deuda pendiente.

Inicialmente, el Gobierno introdujo en el proyecto de ley la previsión de que quien quisiera optar a la condonación de su deuda (salvo la pública y las pensiones alimenticias) no podría haberse acogido a esta medida en la década anterior, no debería haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores y tendría que aceptar que la información sobre la condonación figurara en el Registro Público Concursal, de acceso público, durante al menos un lustro.

Sin embargo, con las enmiendas presentadas por el PP se modifica este artículo para precisar que "únicamente tendrán acceso" a esta sección especial del Registro "las entidades de crédito y demás personas que tengan interés conocido en averiguar la situación del deudor, así como las administraciones públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones".

La determinación de la existencia de ese interés justificado estará en manos de "quien esté a cargo del Registro Público Concursal", añade la enmienda 'popular', a la que ha tenido acceso Europa Press.

LÍMITE A LAS RAZONES PARA DAR MARCHA ATRÁS

Por otra parte, el proyecto de ley recoge la posibilidad de que, durante los cinco años siguientes a la quita de la deuda pendiente de pago, los acreedores puedan pedir al juez que dé marcha atrás en su decisión bajo determinadas circunstancias.

Entre ellas se incluía que la situación económica del deudor hubiera "mejorado sustancialmente" y le permitiera pagar sus deudas. Sin embargo, los 'populares' limitan ahora esta condición para que sólo se pueda aplicar si la mejora de las circunstancias económicas se deriva de una herencia, legado, donación o juego de suerte, envite o azar.

PAGAR AL ADMINISTRADOR CONCURSAL

En el proyecto de ley se modifica también la Ley Concursal, de 2003, que en su capítulo III regula el estatuto jurídico de los administradores concursales. En lo que se refiere a su sueldo, ya existe un arancel vinculado al número de acreedores, a la acumulación de concursos y al tamaño del concurso, pero a partir de ahora también tendrá en cuenta las funciones "efectivamente desempeñadas" por el administrador.

Pero, además, se modifica sustancialmente el límite de estas retribuciones, que actualmente no pueden superar la cantidad máxima fijada reglamentariamente para el conjunto del concurso.

Con la incorporación de esta enmienda, la cantidad total máxima que la administración concursal podrá percibir será la resultante de multiplicar el activo del deudor por el 4%, con un tope de 1,5 millones de euros o de 2,25 millones si el juez lo autoriza si la "complejidad del concurso y los costes asumidos por la administración concursal lo justifican".

No obstante, hasta que se apruebe el nuevo reglamento sobre el nombramiento de los administradores concursales (actualmente en elaboración), los aranceles seguirán funcionando como hasta ahora pero incrementándose entre un 5% y un 25% en función del tamaño del concurso.

Los administradores, por su parte, cobrarán un 10% de la retribución aprobada para la fase común durante los primeros seis meses, un 5% durante el siguiente medio año y nada a partir del décimo tercer mes salvo que el juez prorrogue los plazos un máximo de dos trimestres.

CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA

Para garantizar el pago a los administradores, existe una Cuenta de Garantía Arancelaria que se dota con aportaciones obligatorias del gremio y que, desde ahora, dependerá del Ministerio de Justicia, siendo los secretarios judiciales de los juzgados con competencias concursales los únicos autorizados a disponer de sus fondos.

De hecho, el PP plantea varias enmiendas para precisar la forma de gestión de esta cuenta. Así, se prevé que los secretarios judiciales cuenten con una aplicación informática para gestionar y controlar los ingresos y los cargos, pudiendo el Ministerio de Justicia supervisar su estado en cualquier momento.

Además, se estipulan los porcentajes de las retribuciones recibidas que los administradores tendrán que ingresar en esta cuenta, algo que actualmente se recogía únicamente en un reglamento y que podrán modificarse en cualquier caso también por esa vía.

En concreto, si el administrador concursal recibe entre 2.565 y 50.000 euros por gestionar el concurso deberá aportar a la Cuenta de Garantía Arancelaria el 2,5%, si recibe entre 50.001 y 500.000 euros el porcentaje se elevará al 5%, y si percibe más de medio millón de euros tendrá que ingresar un 10%. Por debajo de 2.565 euros no se estará obligado a realizar aportación.

Al año de la puesta en marcha de esta Cuenta de Garantía el Gobierno deberá emitir un informe de evaluación sobre su funcionamiento y sobre su suficiencia para pagar a los administradores concursales.

Sin embargo, hasta que se apruebe el reglamento regulador de este fondo, los administradores podrán recibir como máximo la diferencia entre la remuneración acordada y la que hubieran percibido del administrado, restándole la aportación a la propia Cuenta de Garantía, con un límite en función del total ingresado en un año, el remanente de ejercicios anteriores y el número de administradores con derecho a cobrar de este dinero.