Hay seis modalidades para jubilarse en España: ordinaria, anticipada, demorada, parcial, flexible y activa. El Gobierno está trabajando en la reforma del sistema de pensiones para hacerlo más sostenible y los cambios que se proponen afectarán a buena parte de estas formas.
El ministro de Seguridad Social ya adelantó el pasado lunes en el Congreso que uno de los frentes para conseguir que las cuentas cuadren pasa por aproximar la edad legal de jubilación a la real. Y es que a pesar de que la ley marca que en 2021 la edad de retiro se sitúa en los 66 años la efectiva lleva desde hace tiempo estancada en los 64.
Consiste en jubilarse cuando se alcanza la edad exigida por la ley.
En esta modalidad el Gobierno no propone cambios y solo estará afectada por la revalorización de las pensiones. En este aspecto el ministro José Luis Escrivá ha propuesto actualizarlas con el IPC del año anterior, compensando los años de inflación negativa a lo largo de los tres siguientes.
En 2019, último ejercicio con todos los datos disponibles, se jubilaron 303.394 personas y 166.811 lo hicieron por la modalidad ordinaria. Suponen el 55% del total.
Aunque la ley determina la edad exigida para jubilarse existe la posibilidad de hacerlo antes de tiempo. Es lo que se llama jubilación anticipada y en 2019 se acogieron a esta posibilidad cerca del 40% de los nuevos pensionistas. Dentro de esta modalidad existen diferentes posibilidades, aunque ambas modalidades están penalizadas por jubilarse antes de lo que marca el sistema:
La penalización por adelantar la jubilación se realiza con los llamados coeficientes reductores, que disminuyen la pensión por el tiempo que falta hasta alcanzar la edad exigida. El porcentaje de reducción, que se aplica sobre la base reguladora, depende de los años cotizados y es más elevado en los casos de jubilación anticipada voluntaria.
Estos últimos son los que están en la diana del Ministerio de Seguridad Social. Su responsable ha anunciado que los endurecerá para “incentivar la permanencia en el empleo y eliminar los elementos regresivos que tiene el sistema actual”. Porque, además, Escrivá siempre ha asegurado que favorece más a las rentas más altas.
El nuevo sistema de coeficientes reductores, prevé:
Además, hay circunstancias en las que no se penaliza la jubilación anticipada y no se aplican estos coeficientes reductores siempre que se cumplan determinados requisitos de antiguedad y cotización. Puede ser por contar con alguna conidición personal (minusvalía) o por las características de la profesión, como por ejemplo los bailarines, trapecistas o matadores de toros. Otros trabajadores como los bomberos o los polícias locales cuentan con penalizaciones muy pequeñas. En 2019, 13.521 trabajadores accedieron así a su pensión, lo que supone un 4,4% del total.
Supone retrasar el acceso a la jubilación más allá de la edad exigida para hacerlo. En 2019 supusieron el 4,8% del total de las altas de jubilación tramitadas por la Seguridad Social y correspondieron a 14.643 trabajadores.
Para incentivar a los trabajadores a alargar su carrera laboral (y por lo tanto su tiempo cotizando) el Gobierno propone tres medidas:
Esta modalidad de jubilación anticipada permite a los trabajadores, que estaban realizando un trabajo a tiempo completo, simultanear uno a tiempo parcial con su pensión, que se reduce durante el tiempo que se compatibilizan ambas opciones.
Esta opción, que también será reformada con los planes del Gobierno, fue adoptada por 20.337 nuevos jubilados en 2019, es decir, el 6,7% del total de los nuevos retirados.
Según el Ministerio, el modelo actual permite libertad total para la concentración de jornada, por lo que funciona como una jubilación anticipada encubierta. Es decir, el trabajador trabaja el primer año a tiempo completo y el segundo no lo hace.
Para evitar este “abuso que se ha hecho de esta figura en algunos momentos, Escrivá propone concentrar hasta un máximo el 60% de la jornada el primer año. Además, deja abierta la posibilidad de que en algunas actividades que impliquen situaciones peligrosas o comprometan la seguridad de terceros se pueda acumular totalmente al inicio del periodo.
Como en el caso anterior estas dos modalidades permiten compatibilizar el cobro de la pensión con la actividad laboral cuando el trabajador ya ha cumplido la edad exigida para jubilarse.
En la jubilación flexible la situación es la misma que en la parcial pero con el trabajador ya en situación de pensionista que vuelve a desempeñar una actividad.
En el caso de la jubilación activa, la pensión se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.
Para estas modalidades el Gobierno no ha presentado ninguna modificación ya que no afecta a la edad efectiva de jubilación del sistema.