Las seis formas de jubilarse y cómo propone cambiarlas el Gobierno

  • El ministro de Inclusión y Seguridad Social ha adelantado ya reformas que afectan a la jubilación anticipada, la demorada y la parcial

Hay seis modalidades para jubilarse en España: ordinaria, anticipada, demorada, parcial, flexible y activa. El Gobierno está trabajando en la reforma del sistema de pensiones para hacerlo más sostenible y los cambios que se proponen afectarán a buena parte de estas formas.

El ministro de Seguridad Social ya adelantó el pasado lunes en el Congreso que uno de los frentes para conseguir que las cuentas cuadren pasa por aproximar la edad legal de jubilación a la real. Y es que a pesar de que la ley marca que en 2021 la edad de retiro se sitúa en los 66 años la efectiva lleva desde hace tiempo estancada en los 64.

Jubilación Ordinaria

Consiste en jubilarse cuando se alcanza la edad exigida por la ley.

  • En 2021 la edad legal para jubilarse se sitúa en los 66 años, o 65 si se ha cotizado 37 años y 3 meses o más.
  • Se incrementa dos meses cada año hasta llegar a 2027, momento a partir del cual queda establecida en los 67 la edad de jubilación.

En esta modalidad el Gobierno no propone cambios y solo estará afectada por la revalorización de las pensiones. En este aspecto el ministro José Luis Escrivá ha propuesto actualizarlas con el IPC del año anterior, compensando los años de inflación negativa a lo largo de los tres siguientes.

En 2019, último ejercicio con todos los datos disponibles, se jubilaron 303.394 personas y 166.811 lo hicieron por la modalidad ordinaria. Suponen el 55% del total.

Jubilación anticipada

Aunque la ley determina la edad exigida para jubilarse existe la posibilidad de hacerlo antes de tiempo. Es lo que se llama jubilación anticipada y en 2019 se acogieron a esta posibilidad cerca del 40% de los nuevos pensionistas. Dentro de esta modalidad existen diferentes posibilidades, aunque ambas modalidades están penalizadas por jubilarse antes de lo que marca el sistema:

  • Anticipada involuntaria: Se puede acceder con una edad inferior en cuatro años a la edad legal de aplicación, con 33 cotizados, estando en desempleo involuntario e inscrito en una oficina como demandante de empleo al menos durante 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación.
  • Anticipada voluntaria: Pueden acceder a la jubilación antes de tiempo aquellos con una edad inferior en dos años a la edad legal de aplicación y 35 años cotizados.

La penalización por adelantar la jubilación se realiza con los llamados coeficientes reductores, que disminuyen la pensión por el tiempo que falta hasta alcanzar la edad exigida. El porcentaje de reducción, que se aplica sobre la base reguladora, depende de los años cotizados y es más elevado en los casos de jubilación anticipada voluntaria.

Estos últimos son los que están en la diana del Ministerio de Seguridad Social. Su responsable ha anunciado que los endurecerá para “incentivar la permanencia en el empleo y eliminar los elementos regresivos que tiene el sistema actual”. Porque, además, Escrivá siempre ha asegurado que favorece más a las rentas más altas.

El nuevo sistema de coeficientes reductores, prevé:

  • Que pasen a ser mensuales en vez de trimestrales.
  • Aplicarse gradualmente en un plazo de seis años.
  • Las penalizaciones por adelantar la edad de jubilación irán desde un mínimo del 2,81% para los que adelanten su retiro un mes, hasta un máximo del 21% para los que se jubilen dos años antes de la edad ordinaria para hacerlo (actualmente van del 1,6% al 16%).

Además, hay circunstancias en las que no se penaliza la jubilación anticipada y no se aplican estos coeficientes reductores siempre que se cumplan determinados requisitos de antiguedad y cotización. Puede ser por contar con alguna conidición personal (minusvalía) o por las características de la profesión, como por ejemplo los bailarines, trapecistas o matadores de toros. Otros trabajadores como los bomberos o los polícias locales cuentan con penalizaciones muy pequeñas. En 2019, 13.521 trabajadores accedieron así a su pensión, lo que supone un 4,4% del total.

Jubilación demorada

Supone retrasar el acceso a la jubilación más allá de la edad exigida para hacerlo. En 2019 supusieron el 4,8% del total de las altas de jubilación tramitadas por la Seguridad Social y correspondieron a 14.643 trabajadores.

  • A los trabajadores que retrasan su jubilación y han cotizado el período mínimo exigido ya se les reconoce un porcentaje adicional al importe de su pensión por cada año cotizado después de esa edad.
  • Actualmente varía entre el 2% y el 4% según los años cotizados.

Para incentivar a los trabajadores a alargar su carrera laboral (y por lo tanto su tiempo cotizando) el Gobierno propone tres medidas:

  • Generalizar el porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora.
  • Un pago único (de hasta 11.000 euros por año de retraso para las carreras inferiores a los 44 años y medio).
  • La posibilidad de combinar ambas opciones.

Jubilación parcial

Esta modalidad de jubilación anticipada permite a los trabajadores, que estaban realizando un trabajo a tiempo completo, simultanear uno a tiempo parcial con su pensión, que se reduce durante el tiempo que se compatibilizan ambas opciones.

  • Debe ser un trabajador por cuenta ajena y realizarse de acuerdo con la empresa.
  • La edad mínima para acceder, como en el caso de la ordinaria, se va ampliando de forma gradual y varía según los años cotizados.
  • En 2021 se requiere haber cumplido 62 años y llevar cotizados 35 años y tres meses.
  • Debe estar vinculado a un contrato de relevo.
  • La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% dependiendo del contrato del trabajador de relevo.

Esta opción, que también será reformada con los planes del Gobierno, fue adoptada por 20.337 nuevos jubilados en 2019, es decir, el 6,7% del total de los nuevos retirados.

Según el Ministerio, el modelo actual permite libertad total para la concentración de jornada, por lo que funciona como una jubilación anticipada encubierta. Es decir, el trabajador trabaja el primer año a tiempo completo y el segundo no lo hace.

Para evitar este “abuso que se ha hecho de esta figura en algunos momentos, Escrivá propone concentrar hasta un máximo el 60% de la jornada el primer año. Además, deja abierta la posibilidad de que en algunas actividades que impliquen situaciones peligrosas o comprometan la seguridad de terceros se pueda acumular totalmente al inicio del periodo.

Jubilación flexible y activa

Como en el caso anterior estas dos modalidades permiten compatibilizar el cobro de la pensión con la actividad laboral cuando el trabajador ya ha cumplido la edad exigida para jubilarse.

En la jubilación flexible la situación es la misma que en la parcial pero con el trabajador ya en situación de pensionista que vuelve a desempeñar una actividad.

  • Puede iniciar un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo.
  • Si la jornada no supera el 50% puede llevar a cabo varios trabajos.
  • Debe trabajar en el sector privado y ser asalariado.
  • Cuando finaliza el trabajo regresa a la situación de jubilación total y se recalcula la cotización de acuerdo a las nuevas cotizaciones.

En el caso de la jubilación activa, la pensión se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.

  • El porcentaje de la pensión de jubilación es siempre el 50%, con independencia de la jornada realizada.
  • El pensionista jubilado que sea autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando emplee al menos a un trabajador por cuenta ajena. Por eso de las 59.000 que había en España en 2019, casi 50.000 correspondían a autónomos.
  • Mientras el trabajador esté realizando la actividad laboral cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Para estas modalidades el Gobierno no ha presentado ninguna modificación ya que no afecta a la edad efectiva de jubilación del sistema.

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