El Supremo anula la venta de acciones de Mezouna efectuadas por el hermano del expresidente de BBV

EUROPA PRESS 06/06/2016 13:33

Así se recoge en una sentencia de la Sala I, de lo Civil, que estima un recurso del empresario y expresidente del banco BBV y de su madre, María Dolores Churruca. Antes de esas operaciones, Emilio Ybarra y sus cuatro hijos controlaban el 49,9% de Mezouna, el mismo porcentaje que su hermano Santiago Ybarra. Mientras, la madre de ambos poseía el 0,0023% restante.

Los dos hermanos y su madre se habían conferido por escritura de 1973 poderes recíprocos amplios de enajenación de bienes. Según relata el Supremo, en la primavera de 2009 surgieron desaveniencias entre los hermanos por la gestión de la sociedad.

En octubre de 2009, Santiago Ybarra decidió vender 12 participaciones de su hermano y de su madre a su esposa, manifestando actuar en nombre y representación de los primeros.

El Supremo ha concluido que Santiago Ybarra incurrió en un "exceso o extralimitación" del mandato conferido en 1973 al celebrar las compraventas de participaciones sociales del 21 y 27 de octubre de 2009.

"De los amplios poderes, recíprocamente conferidos por las partes en la escritura de 29 de diciembre de 1973, no cabe interpretar que el sentido o la finalidad de los mismos, máxime en una sociedad de base familiar, fuese a facultar a cualquiera de ellos para comprar para sí, o para su esposa, las participaciones de los demás, sin consentimiento de éstos, alterando el equilibrio de la sociedad en beneficio propio", indica la resolución.

El Supremo considera que las operaciones realizadas por el hermano del expresidente de BBV "claramente exceden" de las facultades de gestión otorgadas y recueda que requieren del consentimiento o acuerdo con los demás partícipes de la sociedad.

OPERACIONES SIN CONSENTIMIENTO.

Al respecto, fundamenta que ni Emilio Ybarra ni su madre transmitieron instrucción alguna para que Santiago Ybarra procediera, "por su cuenta y sin su consentimiento", a vender participaciones de su propiedad. "Además, las referidas compras de participaciones sociales se realizaron cuando ya habían surgido desavenencias entre los hermanos acerca de la gestión de la sociedad", añade el Supremo.

El Alto Tribunal indica además que Santiago Ybarra no actuó en interés de los mandatarios al realizar dichas ventas de participaciones, sino que lo hizo en interés propio para "detentar la mayoría del capital y, en consecuencia, el control efectivo de la sociedad familiar".

La Audiencia de Madrid, en la sentencia que parcialmente corrige el Supremo, estableció además la nulidad de la compraventa de participaciones sociales de Mezouna que también realizó en noviembre de 2009 Emilio Ybarra, quien manifestaba actuar en representación de su hermano Santiago, en favor de sus hijos, para contrarrestar las realizadas por este en octubre del mismo año.

El Supremo ha aclarado que esa nulidad establecida por la Audiencia se mantiene, ya que fue aceptada y no recurrida por el expresidente de BBV Emilio Ybarra.