Recelos en el Supremo por el refuerzo del control judicial al CNI que se plantea el Gobierno: "Entorpecería actuaciones urgentes"

  • Fuentes del Supremo señalan que "se judicializa la tarea del espionaje y que es suficiente con el control que hay"

  • Otras fuentes, del CGPJ, consideran que es un movimiento político innecesario

  • Juristas consideran que se intenta responsabilizar a los jueces de decisiones que en realidad no toman, porque ellos no ordenan, sino que autorizan actuaciones solicitadas

En el Tribunal Supremo hay recelo sobre el compromiso de Pedro Sánchez para reforzar el control judicial al CNI reformando la ley que regula ese control, algo que aconsejó el Defensor del Pueblo Ángel Gabilondo. En su comparecencia por Pegasus, el presidente del Gobierno no ha dado detalles de cómo se hará, pero todo apunta que puede aceptar la propuesta del PNV, que reclama que sean tres jueces, y por "unanimidad" los que den el visto bueno a las actuaciones de los servicios de inteligencia. "Mal", responden fuentes preguntadas por NIUS acerca su opinión sobre este asunto.

El problema -explican esas fuentes- es que "se judicializa la tarea del espionaje, que tiene sus propias reglas. La existencia de un magistrado que controle las actuaciones de los agentes del CNI tendría que ser más que suficiente". Y no sólo eso, consideran que además, "se va a entorpecer" el trabajo de los servicios secretos.

¡Si hay tres magistrados tendrán que deliberar!

En ese sentido, hay que tener en cuenta que muchas veces, cuando se solicita una intervención telefónica u otra medida similar, hay que hacerlo de manera urgente. "¡Si hay tres magistrados tendrán que deliberar. Si además tienen que llegar a la unanimidad, imagínate!", apunta uno de los consultados.

El argumento esgrimido por Aitor Esteban en el Congreso para defender la necesidad de la unanimidad, pasa por poner en tela de juicio la ecuanimidad del juez que controle las acciones del CNI. Por distintos motivos en los que Esteban incluye la ideología, el magistrado puede ser "demasiado laxo o demasiado rígido" a la hora de aprobar medidas y con tres jueces habrá más control.

La idea trasladada por los nacionalistas vascos no convence entre los magistrados. Alguno recuerda que el PNV olvida que "las decisiones colegiadas son siempre por mayoría. En los tribunales y el cualquier órgano deliberativo". Eso sí, esas mismas fuentes consideran que el debate sobre cómo ejercer el control no compete a la Justicia: "Los magistrados no tenemos problema en trabajar con uno u otro sistema" apunta.

En el CGPJ, más de lo mismo. Algunas voces aseguran no entender la necesidad de esta reforma más allá de hacer un gesto político a los socios de Pedro Sánchez tras el escándalo de Pegasus: "No sé qué necesidad hay de esta reforma, el control judicial ha venido funcionando perfectamente. Esto hay que situarlo en el contexto político", asegura un vocal enmarcado en el sector conservador.

Más allá del Tribunal Supremo y del Poder Judicial (que en algún momento tendrá que emitir informe sobre la reforma, hay juristas que ven en ella una manera de "echar balones fuera". El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo, teme que es una forma de que en caso de que haya "otro lío" como el del caso Pegasus, "se eche la culpa a los jueces y no al Gobierno".

Los agentes del CNI no son policías y no investigan delitos

Para Ruiz Robledo, poner el foco en los jueces lleva a confusión, porque parece que son ellos los que están investigando y dando órdenes al CNI para que investigue posibles delitos, y eso no es así. El CNI, dependiente del Gobierno, y que informa al Gobierno, sólo acude al juez para pedirle que le autorice una medida de control.

"El CNI no trabaja como policía judicial y el juez que lo controla no está instruyendo una causa por un delito", afirma este profesor, que insiste en que los agentes del CNI no son policías, sino espías, que no tienen porque estar investigando un delito, sino una situación que afecta a la seguridad, integridad, etc. de España.

Los espías investigan sospechas, no indicios de delito (Agustín Ruiz Robledo. Profesor de Derecho Constitucional)

"La diferencia -señala- es que los espías lo que hacen es espiar y actuar ante sospechas, no ante indicios de delito". A modo de ejemplo, Ruiz Robledo usa el espionaje al independentismo, del que el CNI ha reconocido pinchazos telefónicos a 18 personas, incluido el presidente de la Generalitat catalana, Pere Aragonés: "En un momento se inicia una investigación por una posible declaración de independencia unilateral y entonces los espías espían a todo el que se les ocurre. Eso, la Policía no puede hacerlo" apunta.

Y precisamente para eso, para controlar que las actuaciones están justificadas, que son proporcionales que están limitadas al tiempo y lugar estrictamente necesarios, está el juez, pero ese juez no investiga el delito en sí.

Luego, si del espionaje del CNI se desprende que se están cometiendo delitos, comienza la investigación judicial como tal, en la que el magistrado que controla al CNI jamás interviene.

Además, recuerda que el Centro Nacional de Inteligencia reporta al Gobierno, que es el que accede a los informes que detallan esas situaciones. El juez, en cualquier caso, también está al tanto, porque el permiso para esas medidas ha de estar muy bien argumentado.

El control judicial en España

Afirmaba Sánchez durante su comparecencia que España es uno de los pocos países del mundo donde los jueces controlan las actuaciones del CNI, y en eso, Agustín Ruiz Robledo le da la razón, porque "tradicionalmente" no ha existido ese control sobre los servicios de inteligencia. Sin embargo, hay países con gran tradición y experiencia en el espionaje donde sí se hace, como Reino Unido o Estados Unidos.

En nuestro país se hace desde el 2002. Hasta entonces, los servicios de inteligencia respondían a las siglas CESID (Centro Superior de Información de la Defensa). Pero tras saberse que durante años, dos de sus responsables, Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote, habían escuchado sin control a numerosos españoles, incluido el rey Juan Carlos.

Y así se creó la Ley del CNI que el Gobierno quiere reformar y que establece "los controles parlamentario y judicial" que constituyen, "la esencia" de un funcionamiento "eficaz y transparente" de los servicios secretos.

Anexa a esa ley, creó la que explica cómo debe ser ese control judicial y que explica que el juez que da autorización se nombre para cinco años y debe tener tres años de antigüedad en la categoría de magistrado.

¿Cómo se hace el control?

La ley estipula los plazos y los límites:

  1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia solicita al Magistrado autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, protegidos como derechos fundamentales.
  2. En el escrito de solicitud debe constar:
  3. Especificación de las medidas que se solicitan.
  4. Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
  5. Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.
  6. Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.
  7. El Magistrado tiene 72 horas para decir si autoriza la medida o no. Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, si la solicitud lo argumenta.
  8. Las actuaciones tendrán categoría de secreto.
  9. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.

La ley ha cumplido 20 años coincidiendo con el escándalo Pegasus. Sánchez no ha especificado cuáles serán sus cambios, pero ya ha señalado su disposición a una reforma que sus socios ven con buenos ojos, pese a que no se han cubierto todas sus demandas, como la de una comisión de investigación sobre el espionaje.