ERC propone un nuevo delito de malversación con hasta tres años menos de cárcel cuando no haya ánimo de lucro

  • ERC ha presentado enmiendas a la propuesta de PSOE y Unidas Podemos para derogar la sedición

  • La propuesta incluye un nuevo tipo dentro del delito de malversación con una rebaja de hasta tres años menos de cárcel cuando no hay ánimo de lucro

  • En la actualidad, el artículo 432 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel

ERC ha presentado una serie de enmiendas a la propuesta de PSOE y Unidas Podemos para derogar la sedición entre las que propone crear un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con menos cárcel --con una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión-- a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal.

Según ERC, pretenden "avanzar en la desjudicialización de la vida social y política y limitar las potenciales arbitrariedades del Estado para perseguir y reprimir el movimiento independentista". Alegan que con estas enmiendas, que califican de "quirúrgicas" quieren "redefinir, esclarecer y evitar interpretaciones sesgadas del Código Penal" y evitar que "el Estado vuelva a utilizar el delito de malversación de forma arbitraria para perseguir al movimiento independentista, a la vez que evitar, también, que la reforma pueda ser utilizada para rebajar penas en casos de corrupción".

En la actualidad, el artículo 432 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel

Así, aboga por crear un nuevo artículo 432 bis según el cual "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años".

Actualmente, el artículo 432.1 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel, e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años, a "la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público".

Y ese artículo 252 señala que "serán punibles (...) los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".

Además, el 432.2 vigente establece que "se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público", precepto que indica que castiga a "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".

ERC añade a este nuevo 432 bis que, "si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los 10 días siguientes al de la incoación del proceso" se le impondrán las penas del 432 actual --que mantiene con algunos matices--.

Cabe recordar que una reforma del delito de malversación en este sentido podría beneficiar a al menos 24 políticos independentistas actualmente investigados, procesados o condenados por este ilícito penal a causa del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 entre ellos los que fueran presidente y vicepresidente de Cataluña Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, respectivamente.

ERC quiere que se introduzca el concepto de "ánimo de lucro" al hablar de malversación

ERC plantea cambiar la redacción de ese mismo artículo 432.1 para que indique expresamente que "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas será castigado con una pena de prisión de 2 a 6 años" e inhabilitación de 6 a 10 años.

Además, dejaría igual las gradaciones de pena contempladas, con castigos de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación de 10 a 20 años, si "se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público" o si "el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros".

En este punto, la única novedad es que ERC también plantea castigar con esos entre 4 y 8 años de cárcel y 10 a 20 de inhabilitación cuando "las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico", o "si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública".

Se mantendría asimismo el supuesto de "cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros", para castigarlo con una pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 3 meses y 1 día a 12 meses, "y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 5 años".

Asimismo, se conservaría dicho precepto donde fija que, "si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado".

ERC apunta también a un nuevo artículo 433 para definir como patrimonio público "todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las administraciones públicas".

ERC propone volver a la estructura de 1995 de tipificación del delito de malversación

El partido explica que propone volver a la estructura de 1995, "donde lo que se considera malversación son las conductas de apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro, así como el uso temporal del patrimonio público para fines particulares", pero con las penas de 2015 en lo tocante a "las conductas de apropiación".

A su juicio, "se supera así la inadecuada reforma de 2015, que equipara indebidamente lo que suele denominarse administración de activos ajenos particulares y públicos".

A este respecto, ERC afirma que "en la primera administración de esos patrimonios, la privada, la obtención de un beneficio es la guía; en cambio, en la segunda, en los asignados a las administraciones y entidades públicas, es la prestación de servicios o de dar soporte a dichas prestaciones lo que se persigue".

"Beneficios privados y servicios públicos son a ojos vista objetivos diversos y, por tanto, no merecen ser equiparados en cuanto protección jurídicopenal", defiende la formación independentista.