La violencia, clave de la reforma del PSOE: así quedarían las penas de la ley del 'solo sí es sí'

No se ha modificado la definición del consentimiento. Con esa aclaración dirigida a sus molestos socios de Unidas Podemos, la parte socialista del Gobierno ha querido dejar claro que la reforma que propone de la norma de Garantía Integral de Libertad Sexual no cambia su espíritu: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona", recoge la exposición de motivos. El objetivo, aclarar que eso sigue siendo igual y que todo se sigue llamando agresión en una reforma que convierte el elemento de la violencia, en la clave para agravar las penas.

En el texto, los socialistas explican que el cambio obedece a la intención de "evitar el efecto no deseado" de que "en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas". En cualquier caso, la primera página del documento advierte de que se trata de una propuesta "de futuro" y admite que las penas impuestas antes o durante la vigencia del 'sólo sí es sí', siguen siendo susceptibles de ser rebajadas, porque al haber estado en vigor la norma, eso ya es "irreversible".

Lo que viene a hacer la ley es endurecer algunas de las penas por la parte baja de la horquilla y acotarlas, de manera que, aunque los delitos más leves siguen siendo castigados, los que conllevan violencia o intimidación, se penan más duramente. Eso es lo que a Unidas Podemos no le gusta, porque vuelven al anterior Código Penal, al de "La Manada", dice Irene Montero, profundamente disgustada con el hecho de que la norma haga tanto hincapié en la violencia y la intimidación.

Así cambian las penas

En esencia, y como señala Irene Montero, se recuperan las penas del anterior Código Penal para los casos más graves. El cuadro al que puede acceder aquí muestra cómo se elevan, en la mayoría de los supuestos, cuando además de la agresión, ésta se ha cometido con violencia o intimidación. Y no sólo se recuperan las de 2010, sino que además se endurecen en algunos casos, como en el de la agresión sexual sin acceso carnal agravada.

La agresión sexual básica, sin acceso carnal (artículo 178 del Código Penal)

Se mantiene la pena de 1 a 4 años de cárcel si no hay violencia ni intimidación. Pero amplía la horquilla a entre 1 y 5 cuando hay violencia y castiga con entre cinco y diez años ese delito cuando además de violencia e intimidación hay agravantes.

Además, en ese tipo, recogido en el artículo 178 añade un párrafo que deja claro que cuando la víctima de una agresión violenta tenga "anulada la voluntad" de cualquier manera, el castigo será de entre 1 y 5 años. Esta es la comparativa entre el Código Penal de 2010, la Ley del 'sólo sí es sí' y la propuesta de reforma del PSOE:

Agresión sexual con acceso carnal (Artículo 179)

En cuanto a la violación como tal, la agresión sexual con acceso carnal, la Ley del 'sólo sí es sí' la penaba con entre 4 y 12 años y con entre 7 y 15 en el caso de que hubiera agravantes.

Ahora, se eleva la pena mínima para los casos en los que haya violencia y se castiga con entre seis y doce años. En los casos con agravantes marca una condena de entre siete y quince años para los casos en los que no haya violencia y entre 12 y 15 en los casos en los que sí.

* Si existen dos agravantes, siempre se impondrá la mitad superior de la pena.

Agresión de menores sin acceso carnal (artículo 181)

Es la pena que se queda igual y que no ha cambiado tampoco con respecto al Código Penal anterior. El castigo va entre los 2 y los 6 años. Eso sí, cuando haya violencia, intimidación o el menor tenga su voluntad anulada, los jueces siempre tendrán que imponer la mitad superior.

Agresión con acceso carnal a menores (artículo 181)

En este caso, se vuelve a ampliar la horquilla y se eleva hasta los ocho años mínimos del castigo. Así, la agresión con acceso carnal a menores de 16 años pasa de entre 6 y 12 cuando no hay violencia a entre 8 y 12. Cuando sí hay violencia, pasa de entre 10 y 15 a entre 12 y 15 años de cárcel. .

Los agravantes (artículo 180)

El texto también retoca la Ley en lo que se refiere a agravantes y elimina la limitación en el caso del prevalimiento de los familiares. Hasta ahora, sólo se recogían ascendientes o hermanos. Con la reforma, también se incluye a otros parientes como primos. En el caso de los menores, se cambia el término "autor" por el de "responsable".

Los agravantes, que son lo que puede endurecer seriamente las penas, y que también se recogían anteriormente son los sigiuentes:

  • Cuando la agresión la comete un grupo de personas.
  • Cuando la agresión se produce precedida o acompañada de una violencia grave o actos de degradación.
  • Cuando la víctima se halle en situación de vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cuando la víctima sea o haya sido pareja del agresor.
  • Cuando el delito se haya cometido con el prevalimiento que da la convivencia, el parentesco o una situación de superioridad.
  • Cuando el agresor utilice armas u otros medios peligrosos.
  • Cuando el autor del delito haya anulado la voluntad de la víctima con fármacos, drogas o cualquier otra sustancia.

Aunque mantenga el consentimiento como base de lo que es una agresión sexual, la reforma pone la violencia como eje para agravar las penas, algo que a Unidas Podemos no le gusta, pero que el PSOE ha decidido modificar sin el visto bueno de sus socios tras la avalancha de rebajas penales a agresores.

El cambio, sin embargo, sí convence a PP y Cs, aunque los naranjas exigen la dimisión de Irene Montero.