Anulan por primera vez, tras la sentencia del TC, una sanción por desobediciencia en el estado de alarma
Un juez ha anulado una sanción de 601 euros a una menor por no respetar las restricciones del primer estado de alarma
El juzgado señala que la sentencia de inconstitucionalidad del estado de alarma debe recibir aplicación para situaciones anteriores
La sanción "dictada al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento"
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, que la pasada semana declaró inconstitucional el primer estado de alarma, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una joven menor de edad, a la que representa legalmente su progenitor, por no respetar las restricciones en aquel entonces.
El magistrado, en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, estima el recurso presentado por la menor, a través de su representación legal, contra la sanción impuesta por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana como consecuencia de un acto de desobediencia a las limitaciones impuestas por el Gobierno para evitar la propagación del SARS-CoV-2.
Se declara la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del TC
La sanción se impuso durante la vigencia del estado de alarma y ahora se declara la actuación administrativa disconforme a derecho, amparándose para ello en la sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó y declaró nulo el estado de alarma, sin realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las multas impuestas.
En este escenario, el juzgado recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así, recalca que "la decisión de inconstitucionalidad" declarada por el Constitucional tiene "efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen".
"La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real", recalca el fallo judicial.
En su sentencia, los magistrados del TC alegaron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".