Las comunidades autónomas fijarán la duración del concierto educativo, con un máximo de 6 años

AGENCIA EFE 04/07/2010 11:24

La norma vigente desde hace una cuarto de siglo, un Real Decreto de 1985, establece la duración ordinaria de los conciertos en cuatro años, renovables por el mismo tiempo.

En consonancia con la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, la propuesta presentada por el Ministerio de Educación al sector confiere preferencia de suscripción de conciertos a los centros que escolaricen alumnos de condiciones económicas "desfavorables" o que apliquen experiencias de interés pedagógico.

Las administraciones "podrán" incrementar los módulos para los centros privados concertados que matriculen estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

La norma, que podrá ser desarrollada por las comunidades autónomas, compromete a éstas a dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto (segundo ciclo de infantil, primaria y ESO).

En consecuencia, "en ningún caso los centros concertados podrán recibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica por parte de las familias".

Sí se consiente la percepción de cantidades por "actividades escolares complementarias", siempre que sea autorizada por la administración educativa correspondiente.

Serán el Ministerio y las CCAA, en sus respectivos ámbitos de actuación, quienes aprueben o denieguen los conciertos, "ajustándose, en todo caso, a la programación de la red de centros" y oferta educativa que hagan las administraciones según el artículo 109 de la LOE, con atención a "una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo".

En caso de igualdad de condiciones, tendrán prioridad los centros que sean cooperativas.

La renovación estará condicionada a que el centro siga cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación, tales como que satisfaga necesidades de escolarización.

En caso de que se deniegue la renovación, que deberá ser motivada, la administración educativa podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un año.

También se prevén los llamados conciertos de carácter "singular", para enseñanzas postobligatorias.

En este caso, las familias podrán aportar al centro, como "financiación complementaria", hasta un 10 por ciento del monto del módulo económico establecido para cada comunidad autónoma.

Las administraciones podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial (para alumnos de 16 años sin título de ESO).

El proyecto normativo regula la designación de un concejal o representante del ayuntamiento como miembro del consejo escolar del centro concertado, previsto en la LOE y que generó las críticas de las patronales de enseñanza.

Para ello se tendrá en cuenta "la propuesta que realice el titular del centro privado concertado".

Algunas organizaciones presentes en el sector concertado vienen denunciando la dotación "insuficiente" de los conciertos; o piden que la concesión y renovación sean automáticas o la extensión generalizada del sistema a las enseñanzas postobligatorias.

La enseñanza concertada escolariza en torno al 32 por ciento de todos los alumnos de primaria y al 34 por ciento de los de ESO, aunque, en el caso concreto de los inmigrantes, matriculan al 16 y al 21 por ciento, respectivamente, mientras que el resto estudia en la pública, según las últimas estadísticas oficiales.

Las administraciones educativas (principalmente autonómicas) transfirieron en conjunto 5.418 millones de euros en 2008 a centros docentes privados por conciertos y subvenciones, un 9 por ciento más que en 2007.