Condenan al jugador Ricardo Carvalho a 7 meses de prisión y una multa de más de 142.000 euros por dos delitos fiscales

EUROPA PRESS 06/10/2017 14:49

En la resolución emitida por la sección 2 de la Audiencia Provincial se refleja que el acusado reconoció los hechos en el acto del juicio oral, tal y como había hecho previamente cuando fue citado a declarar como investigado en el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid. Sobre la resolución, se puede poner recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia considera que se ha puesto de manifiesto la utilización de una sociedad, denominada Alda, radicada en un paraíso fiscal, a la que se ceden los derechos de imagen del futbolista desde 2004 y ésta, como cedente suscribió un contrato de cesión de esos derechos a otra sociedad para explotarlos.

"Mantiene esa estructura desde que vino a España y firmó un contrato de trabajo con el Real Madrid club de fútbol en agosto de 2010 y no declaró los ingresos por los derechos de imagen obtenidos en el ejercicio de 2012 a la Hacienda Pública española", establece la sentencia, que basa su resolución en las sentencias emitidas en Barcelona sobre los casos de los jugadores Lionel Messi y Javier Mascherano.

El juzgado expone que el acusado reconoció los hechos e ingresó las cantidades objeto de la deuda tributaria, lo que ha llevado a la solicitud de atenuante contemplado en el artículo 305.6 del Código Penal, donde se establece que los jueves podrán imponer al autor delito inferior la pena inferior a uno o dos grados, siempre que antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

La sentencia razona en base a las pruebas practicadas y al juicio oral que la finalidad de interponer la sociedad Alda era la de "dificultar" el seguimiento fiscal de la explotación de los derechos de imagen. Sin esa sociedad no se hubiera interpuesto, las actuaciones realizadas serían conformes con la normativa tributaria cumpliendo con las obligaciones fiscales.

Insiste la audiencia que el delito fiscal queda acreditado porque con esa estructura empresarial la explotación y gestión de los derechos de imagen del jugador se abonan a Alda, que tiene un domicilio en un paraíso fiscal y no al jugador directamente.