Excarcelar a Otegi perturbaría gravemente el "interés público en el cumplimiento de las penas", según el TC

EUROPA PRESS 04/06/2013 13:49

El Tribunal Constitucional (TC) razona en el auto por el que rechaza excarcelar al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi -mientras estudia si confirma la pena que se le impuso por el "caso Bateragune"- que en este caso no debe olvidarse que se le condenó por pertenencia a organización terrorista, "lo que afecta a bienes jurídicos esenciales, por lo que la suspensión puede implicar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas".

En sendos autos notificados pasadas las 13.00 horas de este martes, la Sala Primera del TC rechaza suspender la condena impuesta a Otegi y al que que fuera secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga mientras se tramitan sus recursos de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó en mayo de 2012 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del denominado 'proyecto Bateragune'.

La decisión adoptada por la Sala Primera del tribunal de garantías con el informe a favor de la Fiscalía evita la excarcelación de los recurrentes, que fueron condenados por esta causa a seis años y medio de prisión por pertenencia a ETA. fuentes jurídicas han apuntado que el fondo de la cuestión se abordará "en breve".

El tribunal que ha adoptado estas decisiones lo integran el presidente del TC, Pascual Sala y los magistrados Manuel Aragón Reyes, Adela Asúa, Andrés Ollero, Fernando Valdés y Juan José González Rivas.

En ellas se recuerda que el tribunal de garantías ha venido utilizando como criterio de ponderación "prioritario" el de gravedad de a pena, aplicando de forma reiterada como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión.

En este punto acogen los argumentos de la Fiscalía, que en su escrito defendió denegar la suspensión de las condenas por la "trascendencia social" de los delitos por los que fueron condenados y también por ser la prisiones impuestas "superiores en más de un año a la pena fornteriza de 5 años, lo que les sitúa fuera de los beneficios" de la medida solicitada.

GRAVEDAD DE LOS HECHOS

Los autos recuerdan tambien que el Tribunal Constitucional ha venido ponderando otras circunstancias relevantes, tales como "la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el teimpo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desproteccion de las víctimas".

En el caso de Otegi y del resto de recurrentes -los también condenados por "Bateragune" Miren Zabaleta, Arkaiz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García- el Tribunal Cosntitucional señala que fueron todos ellso codenasos a seis años y seis meses el primero y a seis años el resto, por lo que se hallan por encima del citado margen de gravedad con que, como regla general, opera este órgan en materia de suspensión.

"Junto a ello no cabe desatender que la condena se basa en la pertenencia a organización terrorista de los recurrentes", añade el auto. Otegi permanece en prisión desde octubre de 2009 y Diez Usabiaga también se encuentra actualmente en la cárcel, aunque logró un permiso para asistir a su madre que le concedió el juez Baltasar Garzón en abril de 2010 y no volvió a un centro penitenciario hasta noviembre de 2011.

En mayo del pasado año, el Tribunal Supremo rebajo de 10 a 6 años y medio la pena impuesta a Otegi y Díez Usabiaga por el delito de pertenencia a organización terrorista que les había puesto previamente la Audiencia Nacional, al considerar que no deberían haber sido condenados en grado de dirigentes.

Por otra parte, la Sala también redujo de ocho a seis años de cárcel la condena al resto de los acusados en la causa de 'Bateragune' Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.