Preguntas y respuestas sobre el fin del estado de alarma: ¿Qué pasa con el toque de queda y los cierres perimetrales?

  • La mayoría de las comunidades autónomas se ven sumidas en un enredo jurídico

  • Para aplicar medidas relativas a derechos fundamentales necesitarán el aval judicial

  • El Supremo critica que el Gobierno deje en sus manos la decisión de mantener o retirar las restricciones que se aprueben

La caída del estado de alarma deja por delante un panorama lleno de incertidumbre, con muchas cuestiones todavía en el aire al respecto de las futuras restricciones. En medio de desacuerdos y de una disparidad de opinión casi tan evidente como las distintas situaciones epidemiológicas de cada región, las comunidades autónomas buscan ya el amparo judicial para tratar de imponer sus propias medidas restrictivas frente a la pandemia del coronavirus.

Su margen de actuación estará limitado por los jueces, en tanto que las medidas deberán someterse al aval de los tribunales. Y todo mientras el Supremo denuncia deficiencias en el decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros ante el fin del estado de alarma.

¿Qué supone el fin del estado de alarma?

Atendiendo a todas estas dudas que se abren camino con la nueva situación la primera pregunta que nos formulamos es qué implica la caída de dicho estado de alarma. Con ello, las CCAA perderán un “escudo” que hasta este momento habían estado empleando para poder perimetrar sus territorios, limitar la movilidad nocturna o las reuniones amparándose en ello.

Por esto, la primera consecuencia es perder esa cobertura normativa para que puedan dictar dictar restricciones que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, que afectan sobre todo a la libertad de movimientos, sin necesidad de someter estas medidas a la ratificación de los tribunales.

En este sentido, el estado de alarma permitía que esas limitaciones entrasen en vigor de manera inmediata, sin burocracia ni pasos intermedios, pero al decaer el marco jurídico, se pierde en agilidad, rapidez y eficacia, algo que los presidentes autonómicos que discrepan como el nuevo escenario han recordado que es clave.

¿Qué pasa con el toque de queda? ¿Qué será de los cierres perimetrales?

Una vez decaiga el estado de alarma, caen todas las medidas decretadas que afectan a los derechos fundamentales; todas aquellas vinculadas a él durante su periodo de duración. Esto significa que, desde este 9 de mayo, no habrá cierres perimetrales ni limitaciones a la movilidad nocturna, salvo que se produzca la excepción: que la comunidad autónoma lo acuerde nuevamente y busque el aval jurídico. Así, con el beneplácito del Tribunal Superior de Justicia en cuestión, podrán imponer medidas de este tipo, como por ejemplo es el caso de Baleares, la primera en conseguir que se pueda mantener el toque de queda.

¿Qué planes tienen los gobiernos autonómicos?

En este nuevo escenario, y sin ese escudo que brinda el estado de alarma, el tiempo corre en contra de las comunidades autónomas, que ultiman sus medidas para que estén listas nada más lleguen las 00:00 horas de ese 9 de mayo marcado en el calendario.

La mayoría de los gobiernos autonómicos empiezan a detallar sus planes de actuación. Unos planes que no son homogéneos, con algunas CCAA anunciando que las medidas de restricción se verán flexibilizadas y otras apostando por la cautela y la precaución ante su situación epidemiológica.

Cataluña, Andalucía y Castilla y León, por ejemplo, ya han avanzado que relajarán las medidas impuestas para la hostelería y que levantarán cierres perimetrales y toques de queda.

En cambio, otras como la citada Baleares ya ha logrado el aval para mantener el toque de queda, mientras Navarra, Castilla-La Mancha y País Vasco tienen la misma intención.

Contra reloj, definen sus estrategias para el nuevo panorama esperando que los jueces estén de su lado.

¿Qué leyes serán las que utilicen para aplicar sus medidas las CCAA?

Para dictar nuevas restricciones en el ejercicio de sus competencias, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

¿Por qué las CCAA dudan de conseguir el aval si quieren cerrar perimetralmente?

En esta situación, las CCAA dudan de que sea sencillo lograr el aval de los jueces para imponer el cierre completo de su territorio o toques de queda. Según el Gobierno las comunidades autónomas pueden hacerlo, pero según la Fiscalía no. La respuesta en los tribunales, porque al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las CCAA deberán someter estas medidas al citado aval de los jueces. Y aquí surge la duda. De hecho, algunas ya han desistido de imponer estas medidas ya que consideran que los jueces las tumbaran ante la falta de una ley orgánica que de la cobertura legal necesaria.

Prueba de ello es lo sucedido con Castilla y León cuando León quiso adelantar el toque de queda dos horas y el Supremo le dijo que al margen del estado de alarma no podía hacerlo.

¿Qué pasa si las medidas que quiere la comunidad autónoma son rechazadas?

Si las restricciones que plantean las CCAA no encuentran la aprobación del Tribunal Superior de Justicia pertinente, su siguiente paso será acudir al Tribunal Supremo, y ello constituye la principal novedad respecto al año pasado. Fundamentalmente porque el Gobierno acaba de aprobar un decreto para que las comunidades puedan recurrir ante el alto tribunal cuando un Tribunal Superior de Justicia tumbe sus medidas. De esta forma, el Supremo sentará jurisprudencia que será de aplicación para el resto de tribunales autonómicos cuando entren a estudiar esa misma medida.

En palabras de la ministra de Sanidad, Carolina Darias:

“El real decreto ley (8/21) que aprobó el Consejo de Ministros entre las novedades que presenta cuenta con el recurso de casación para unificar doctrina respecto a las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA en relación a aquellas medidas de restricciones que pudieran acordar en este caso las distintas comunidades autónomas en función de su situación epidemiológica”.

Con ello, precisó, trataron de dar, "a partir del 9 de mayo, esa posibilidad a las CCAA” porque “muchas de ellas ya están tomando y pueden tomar medidas en el ámbito de sus competencias”. En este sentido, recordó: “Tenemos distintas declaraciones de actuaciones coordinadas que han sido adoptados a lo largo de esta pandemia que siguen vigentes a día de hoy: la declaración de actuaciones coordinadas del 14 de agosto de 2020, la del 27 de agosto del mismo año, del 9 de septiembre, del 30 de septiembre y 28 de octubre, que tienen vigencia sin perjuicio que también en el seno del Consejo se pueden adoptar si así se estima”.

“En el real decreto hay una novedad muy importante que es el recurso de casación para unificar doctrina, porque el comportamiento en muchos Tribunales de Justicia ha sido de favorecer, de apoyar, ratificar las medidas que han adoptado algunas comunidades autónomas; la minoría no, pero en este caso cabría la posibilidad de ese recurso de casación para unificación de doctrina”, sentenció.

Enredo jurídico: ¿Cuál será entonces el papel del Tribunal Supremo?

En este contexto, ahora el Supremo tendrá la última palabra en cuanto a las restricciones. De ello se ocupará la sección que viene resolviendo desde hace más de un año todos los asuntos relativos a la pandemia y se establecerá un canal más directo con los tribunales regionales para cumplir con los plazos de tramitación de los recursos, que serán de apenas cinco días para agilizar su resolución, tal como informa EFE.

Ante la situación, no obstante, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno en el que plantean una serie de problemas procesales y apuntan a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales. Ven un problema de rango en la norma empleada para regular la cuestión.

En definitiva, el Supremo critica que el Gobierno deje en sus manos la decisión de mantener o retirar las restricciones que se aprueben, mientras la mayoría de las comunidades autónomas, por su parte, alertan de que se van a ver envueltas en un enredo jurídico.

¿Y cuál es el papel de la Fiscalía?

Por otro lado, la fiscal general del Estado ha dictado una instrucción para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario. De momento, la Fiscalía del País Vasco ha rechazado el cierre perimetral y el toque de queda tras el 9 de mayo y la de Cataluña ha respaldado medidas más laxas, como la limitación de reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en actos religiosos y ceremonias civiles.

¿Se pondrán de acuerdo las CCAA o cada una irá por libre?

La pretensión del Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez es que en este escenario, sin estado de alarma, las medidas que se vayan a aplicar para combatir la pandemia sean adoptadas y consensuadas en el Consejo Interterritorial, donde se reúnen representantes del Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

Sin embargo, ello no impide, –y a buen seguro que no va a hacerlo–, que los distintos gobiernos autonómicos acuerden las restricciones que crean necesarias por su cuenta.

¿Puede, pese a todo, haber un estado de alarma autonómico?

Con todo dicho, y a pesar del nuevo panorama que se dibuja en apenas tres días, también podría darse el caso de que se impusiesen determinados estados de alarma autonómicos. Habida cuenta de los precedentes, es posible, como le sucedió a la Comunidad de Madrid el pasado octubre, cuando el Gobierno expuso que esta herramienta jurídica la puede solicitar cualquier gobierno autonómico al Ejecutivo central.