El Supremo ve deficiencias en el decreto ley que deja en manos de la Justicia el estado de alarma

Ve un problema de rango en la norma empleada para regular la cuestión
Apunta aunque no desarrolla a un problema de constitucionalidad
Considera que puede haber también un problema en los plazos impuestos para dar respuesta
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.
Ve un problema de rango en la norma empleada para regular la cuestión
El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, arranca anticipando que "no se va a examinar" una serie de cuestiones porque "requieren de un estudio profundo que ahora no puede abordarse" al tratarse de "una nota de urgencia". Sin embargo, menciona entre estas cuestiones, aunque sin desarrollarlo, "el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales".
Apunta asimismo, como parte de los asuntos que no va a comentar, "el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas". Lo que sí dice expresamente es que este decreto-ley "se presenta, de forma implícita pero evidente, como una reacción legislativa contra la interpretación jurisprudencial del marco legal anterior".
En este sentido, recuerda que en un reciente auto de 24 de marzo de 2021 el alto tribunal explicó "de forma ampliamente argumentada" que contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la Audiencia Nacional que rechazaban o autorizaban las medidas sanitarias "no cabía recurso de casación".
Hecho este preámbulo, se adentra en una serie de consideraciones "de carácter puramente procesal" para "poner de manifiesto algunas dudas de naturaleza procesal que suscita, ya en una primera impresión, la lectura de la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que se acaba de operar". En concreto, el Gabinete Técnico advierte de que, aunque el decreto-ley dice que el Tribunal Supremo "fijará doctrina" con estas resoluciones, "ha de tenerse en cuenta que eso puede no ocurrir".
Precisamente, la necesidad de "unificar doctrina" fue una de las razones que la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, esgrimió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes --cuando se aprobó el decreto-ley-- para justificar la necesidad del mismo a fin de evitar la situación que se dio tras el primer estado de alarma, con dictámenes judiciales contradictorios sobre las medidas restrictivas.
Sobre este particular, el informe explica que puede suceder que, dado que se prescinde del trámite previo para determinar si concurren los requisitos legales para admitir el recurso, sea la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS la que en su resolución establezca que debe inadmitirse por eso o porque no hay interés casacional" --por ejemplo por ser "una cuestión puramente casuística"-- y no estudie ni se pronuncie sobre el fondo del asunto.
