Recurren en súplica el archivo de la querella contra Dívar por los gastos en sus viajes oficiales

EUROPA PRESS 26/06/2012 18:00

Según se desprende del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la asociación considera lesionado su derecho a acceder a los tribunales y reprocha al alto tribunal que apuntara al Estado como única acusación acreditada para ejercer contra Dívar.

Rechaza, además, que la querella presentada se basara únicamente en informaciones periodísticas sobre los desplazamientos de Dívar y asegura que se incluyó la investigación emprendida en su contra por la Fiscalía y en los informes presentados al Ministerio Público por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El escrito destaca también que la decisión contó con cuatro votos particulares de magistrados que su opusieron a la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal y agrega que lesiona el derecho a un proceso imparcial.

El Tribunal Supremo tomó la decisión de no investigar la conducta del que fuera su presidente al considerar que este no incurrió en "engaño" alguno ni empleó "algún tipo de ardid para conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor".

Los magistrados tuvieron en cuenta a la hora de archivar la querella que los gastos de los vocales o del presidente del CGPJ "no se abonan sin más", sino que "son objeto de comprobación por parte de la Intervención del órgano" que, en ningún momento, apreció "ninguna irregularidad".

"En definitiva, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustó al procedimiento legalmente establecido para el cobro de los citados gastos, por lo que (...) nunca pudo abusar de su posición a estos efectos", decía el auto de archivo.

Así los magistrados del alto tribunal destacaban que la normativa del órgano no obligaba a su presidente a justificar el motivo de sus desplazamientos. De hecho apuntan a que también la futura norma de justificación de gastos, pendiente aún de aprobación, "admite la posibilidad de que en determinados supuestos no sea preciso, por su carácter reservado, indicar las circunstancias concretas objetivas y subjetivas por las que el gasto se produjo".

Dívar, resaltaba el Supremo, "cumplió con la obligación de presentar justificación documental del gasto y de hacer constar la condición de quien lo efectuaba". "Si basta con indicar cuál fue el gasto (justificando documentalmente el mismo) y la condición de quien lo efectúa, se observa que, efectivamente, el presidente del CGPJ obró de acuerdo con estas previsiones", dice la resolución, que agrega que "el vacío de la norma no puede ser ahora interpretado de forma restrictiva y perjudicial para quien, según la normativa existente, no tenía obligación de ello".