El Supremo confirma la concesión de nacionalidad a miembros del movimiento islamista fundamentalista 'Tabligh'

EUROPA PRESS 30/01/2014 16:00

No es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre este asunto. En anteriores ocasiones también ha fallado en contra de la Abogacía del Estado y a favor de la concesión de la nacionalidad española a otras personas que pertenecían a este movimiento según informes aportados por el CNI.

El 'Tabligh' es un movimiento islamista fundamentalista y pacifista que rechaza la lucha armada. Se fundó en la India a finales de 1920 como reacción al dominio inglés y los valores occidentales y actualmente cuenta con millones de seguidores en muchos países del mundo, incluyendo EE.UU. y Europa, penetrando en España a mediados de los años 80.

Según el CNI, las características de este movimiento refuerzan la idea de que sus seguidores no pretenden integrarse en la sociedad de acogida, propugnando una conducta segregacionista y de aislamiento respecto de la comunidad no musulmana, rechazando participar en el entramado social y en la actividad colectiva (política, vecinal o institucional) que conforman las sociedades occidentales, cuyos valores y forma de vida rechazan.

ESTUDIO CONCRETO DE CADA SOLICITUD

El alto tribunal recuerda que la obtención de la nacionalidad española se condiciona en el Código Civil al cumplimiento de unos requisitos que aparecen conectados con hechos individuales y el comportamiento personal de cada solicitante, por lo que no resulta posible un juicio abstracto desvinculado de las circunstancias de cada caso.

En este recurso en concreto, el informe del CNI sobre Harrab K. no aporta datos específicos en los que apoyar que participara en actividades irregulares o radicalizadas. El solicitante siempre ha negado su pertenencia al 'Tabligh' y vive legalmente en España desde 1991, sin ninguna nota desfavorable o detención, teniendo además una hoja histórico-laboral de más de 8 años trabajando en nuestro país en el momento de hacer su petición.

"No habiendo, pues, ningún dato concreto que permita sostener y verificar la participación del demandante en actividades propias del movimiento en cuestión", concluye el Supremo. La decisión que adoptó en su día la Audiencia Nacional se confirma porque "no puede tildarse de manifiestamente ilógica o irrazonable".