El Supremo rechaza restablecer el honor de un alcalde republicano multado en 1940 en Navarra

EUROPA PRESS 15/02/2016 12:32

La Sala Segunda, de acuerdo con la Fiscalía, estima que la recurrente --defendida por el jurista José Antonio Martín Pallín-- carece de legitimación para presentar el recurso de revisión de acuerdo al artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Añade que, al haber fallecido ya el condenado, y ser la pretensión la rehabilitación de la memoria del difunto, la promovente podría ser su esposa, ascendiente o descendiente del mismo, y sin embargo quien pide autorización para recurrir es la nieta de la hermana del condenado.

"Dado que el condenado ya ha fallecido, el supuesto es de rehabilitación de la memoria del difunto y la promovente no es su esposa ni ascendente ni descendiente del mismo sino la nieta de la hermana de aquel", señala en su auto la Sala Segunda, que añade que ni de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica de 2007, en la que se basa el recurso para revisar las citadas sentencias de 1940, cabría encajar la legitimación de la recurrente.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas acusó el 3 de mayo de 1940 a Javier Domezáin, empresario navarro y alcalde republicano, "estar afiliado a Izquierda Republicana y de mantener activa en Artajona la política de Azaña". Por este motivo, le condenó a la pérdida de sus bienes rústicos y urbanos --a excepción de la casa nativa-- de Artajona. Además, se le condenó a inhabilitación para cargos públicos durante 15 años.