El TC declaró "no vinculante" para el Estado la inversión que incluye el Estatuto catalán de autonomía

EUROPA PRESS 29/02/2016 18:06

El Estatuto de Cataluña de 2006 fue recurrido por el Partido Popular ante el TC. Los populares cuestionaron la constitucionalidad de 114 de los 223 artículos del citado texto, que fue refrendado por los catalanes el 18 de junio de 2006.

Finalmente y tras cuatro años, el TC hizo pública su sentencia en junio de 2010, declarando inconstitucionales 14 artículos por 8 votos contra dos y sujetos a interpretación otros 27, en este caso por seis votos contra cuatro.

El artículo referido a las inversiones está dentro de este último supuesto, es decir, sujeto a interpretación. Se trata de la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, donde dice: "La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de 7 años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas".

La interpretación que hace el TC de esta Disposición Adicional es que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones".

Y abundando en el argumento, el TC precisaba que el citado apartado es "constitucional" si no tiene "efectos directamente vinculantes para el Estado".

Por tanto, los magistrados aseguran que "no hay privilegio en cuanto no hay una especial garantía de inversión en Cataluña, sino que la misma habrá de decidirse, como la del resto de las Comunidades Autónomas, en los presupuestos generales del Estado". "Será del contenido de éstos de donde puedan sacarse conclusiones sobre la existencia de privilegios", precisa la sentencia.