El TS confirma una condena de cuatro años de prisión a un entrenador de remo por abuso sexual

EUROPA PRESS 03/08/2016 14:38

La sentencia del Supremo, fechada el 15 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpuesto por el condenado ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla. Así, valida la pena de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la menor o a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.

Además, la condena de la Audiencia provincial de Sevilla, emitida en 2015, le impone el sometimiento a libertad vigilada por un plazo de cinco años, que se ejecutará una vez cumplida la pena de prisión, así como el abono de las costas del juicio y una indemnización de 3.000 euros a la menor.

Los hechos ocurrieron en el Hotel Majaravique de Sevilla en 2013, cuando el citado equipo de remo cadete se trasladó a la ciudad hispalense para participar en una competición. Tras ella, y según la sentencia condenatoria, el condenado se ofreció a dar masajes a los remeros con molestias, entre los que se encontraba la menor María Ángeles, que tenía la espalda cargada, para lo cual le indicó exclusivamente a ella que le acompañara a su habitación.

Una vez en la habitación, y según el relato de la sentencia, cerró la puerta con llave, pidió a la menor que se tumbara en la cama boca abajo, le desabrochó el sujetador y abusó sexualmente de ella.

El procesado había interpuesto el recurso de casación aludiendo a la infracción del principio de presunción de inocencia, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar.