El juez Velasco deja los casos Lezo y Púnica tras lograr un ascenso en la Audiencia

Informativos Telecinco / Agencias 17/05/2017 12:59

Ambos habían solicitado el ascenso junto a una veintena de magistrados, la mayoría de ellos también pertenecientes a este órgano. La designación obligará a Velasco a abandonar el Juzgado Central de Instrucción número 6 y con ello la investigación de las causas Lezo y Púnica, que aún están lejos de concluir y que afectan a corrupción cometida por cargos del PP.

La mayoría de aspirantes eran magistrados de la Audiencia Nacional, pero también se habían presentado al puesto, entre otros, el exministro socialista Juan Alberto Belloch y el actual portavoz de Justicia en el Congreso, Juan Carlos Campo, informaron a Europa Press fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Permanente ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 votos a 2 –los de los vocales Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda- y de conformidad con el informe solicitado por la propia Comisión al gabinete técnico de este órgano. La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera y diez en lo penal, "prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista". En ambos casos se encontraban Velasco y López.

El Gabinete Técnico concluye que, "a los solos efectos previstos en la norma" -es decir, la cobertura de plazas en las que la especialización sea mérito preferente-, los magistrados que accedieron a esta categoría mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal "tendrán la consideración de especialistas".

Esta circunstancia solo concurre en dos de los solicitantes, Eloy Velasco y Enrique López, que de este modo obtienen las plazas a concurso "con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor número de escalafón, y ello de conformidad con el informe emitido por el Gabinete Técnico de este Consejo, por el que aquellos magistrados que superaron las pruebas selectivas de civil y penal se consideran especialistas a los efectos del artículo 330.7, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial", según el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.