Para votar desde el extranjero en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el 21 de abril de 2024, los ciudadanos llamados a urnas deben seguir un procedimiento de lo más específico, que varía en función de si son residentes permanentes en el extranjero o de si se encuentran temporalmente fuera de España.
Los residentes permanentes en el extranjero inscritos en el CERA recibirán automáticamente la documentación electoral en su domicilio. Este cambio se debe a la modificación del artículo 75 de la LOREG, eliminando la necesidad de solicitar el voto rogado. La documentación incluye los certificados de inscripción en el censo, los sobres de votación, y una hoja informativa con instrucciones detalladas del proceso. Los electores podrán enviar su voto por correo postal certificado a la Oficina Consular correspondiente o, si lo prefieren, depositarlo personalmente en una urna en la oficina consular correspondiente entre los días designados para la votación.
Los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero durante las elecciones y estén empadronados en España pueden votar inscribiéndose como no residentes en el Registro de Matrícula Consular. Para ello deben rellenar una solicitud de voto por correo y entregarla en una oficina consular o sección consular, mostrando al mismo tiempo la pertinente documentación que acredite su identidad. La oficina consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que posteriormente enviará al domicilio del elector (el que se haya indicado en la solicitud) la documentación necesaria para votar por correo. El voto debe enviarse de vuelta por correo certificado antes de la fecha límite establecida.
Es fundamental que los votantes que estén en el extranjero, independientemente de si su estancia es permanente o temporal, se informen bien y cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para asegurarse con ello de que su voto sea contabilizado.