Hasta 500 euros de multa por dejar el motor del coche encendido mientras está parado: cada vez más ciudades lo sancionan
Las diferentes ordenanzas municipales sancionan este comportamiento al considerarse un daño ambiental al tener un motor de combustión funcionando innecesariamente y contaminación acústica evitable.
¿Me pueden multar por dejar el coche parado en una gasolinera?
Hay ocasiones en las que puede parecer que lo más idóneo es dejar el motor encendido aunque estemos parados. En verano para tener en marcha el aire acondicionado, cuando esperamos para recoger a los niños del colegio o a que quien nos acompañe haga algún recado, etc. Lo cierto es que este comportamiento que puede parecer tan insignificante suele estar regulado a nivel de normativa municipal y puede suponer para quien lo hace unas multas económicas que podrían ser evitables no haciéndolo más.
El estacionamiento siempre obliga a detener el motor
Al contrario de lo que sucede con otras infracciones, donde a veces no queda claro cuál es el comportamiento específico a sancionar y se tiene que hacer una interpretación de la norma que se ha vulnerado, dejar el motor encendido sin estar circulando suele estar recogido de forma bastante literal también en las ordenanzas municipales. Sirva como ejemplo la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que en su artículo 46.2 establece que “quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”.
El comportamiento a evitar suele estar presente en la mayoría de las ordenanzas municipales de los grandes municipios. Así lo refleja también el artículo 44.3.7 de la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente de Barcelona, que recoge lo siguiente: “Salvo situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos”. Lo más frecuente es que esta infracción conlleve una multa económica de 100 euros en la mayoría de los municipios que las reflejen en su legislación, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.
Hay ciertas excepciones a la norma, aunque se recomienda su aplicación siempre que sea posible. Por ejemplo, al considerarse un daño ambiental al tener un motor de combustión funcionando innecesariamente y contaminación acústica evitable, los vehículos CERO emisiones podrían estar exentos al no causar los efectos nocivos que motivan a sancionar por este motivo.
Más allá de esta excepción de sentido común, tampoco estarían obligados al cumplimiento los vehículos de prestación de asistencia sociosanitaria, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local o Municipal, agentes de movilidad, bomberos y grúa municipal, además, de los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
La sanción por este motivo comienza a ser también una vieja conocida en otros territorios europeos. La Ley de Tráfico de Alemania (StVO) establece claramente que “quedan prohibidos los ruidos innecesarios y las emisiones de escape evitables”, bajo multa económica de 80 euros. En Italia, su Código de Circulación de Italia (Codice della Strada) refleja en el artículo 157.2 que mientras que “mientras esté detenido, el motor del vehículo deberá estar apagado” y las multas oscilan entre 42 y 173 euros, aunque si el motivo de la detención con el motor en marcha es tener puesto el aire acondicionado, las infracciones conllevan una multa adicional de entre 223 y 444 euros.
Multas por parar en sitios prohibidos
A la infracción de quedarnos en el vehículo con el motor en marcha, lo que una vez que supere los dos minutos dejaría de ser parada para considerarse estacionamiento, por mucho que estemos dentro del coche, pueden aplicarse agravantes que eleven la sanción económica hasta los 500 euros, que es la cantidad que recoge el Reglamento General de Circulación para las infracciones graves.
Concretamente, el artículo 91 del RGC es aquel que establece que “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”. En este sentido, se entenderá que la parada o estacionamiento es peligrosa o que obstaculiza gravemente la circulación en supuestos como:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sea inferior a tres metros o no permita el paso de otros vehículos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
- En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- En una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
- En una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
- En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- En espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
- En medio de la calzada.