El Tribunal Constitucional inadmite la petición del recurso de Juana Rivas, que deberá entregar a su hijo menor al padre

El Tribunal Constitucional ha rechazado la solicitud de Juana Rivas para suspender la entrega de su hijo menor a su expareja
Juana Rivas entrega a su hijo menor a su padre, Francesco Arcuri
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari (Italia) en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia de éste.
Fuentes jurídicas indican a Europa Press que los magistrados de la Sección Segunda del TC José María Macías --como ponente--, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos, que se han reunido de urgencia este martes para tratar este asunto, lo han desestimado por falta de agotamiento de la vía ordinaria.
Rivas, representada por Aránguez Abogados, dio este paso después de que la Audiencia Provincial de Granada hubiese rechazado suspender la orden de entrega del menor que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para dar cumplimiento a la decisión de los jueces de Italia.
La Audiencia de Granada rechazó suspender la entrega
Según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se estableció el cumplimiento de esta orden de entrega entre las 10.00 y las 11.00 horas del martes con la participación de un punto de encuentro familiar, de ahí la urgencia en las peticiones realizadas por Rivas ante distintos tribunales.
Los magistrados de la Audiencia de Granada recuerdan en su auto, consultado por Europa Press, que, en lo que concierne a los procedimientos de familia, impera la "ejecutividad inmediata" de las medidas acordadas "sin posibilidad de suspensión y sin necesidad de ejecución provisional o de ningún otro trámite".
En el marco del principio de confianza mutua entre estados europeos, "no podemos compartir el argumento que subyace en el planteamiento de la parte apelante, según el cual habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores".
