ACNUR precisa que Bruselas no ha avalado las "devoluciones en caliente" en España

EUROPA PRESS 23/02/2016 11:30

Según explica, la diferencia estriba en que la redacción que se introdujo con la reforma implica que ante un salto en grupo de la valla fronteriza, España, "en cumplimiento de los acuerdos que ha suscrito en materia de Derechos Humanos y protección internacional" debe tanto brindar la posibilidad de pedir asilo como acometer, si es el caso, "un procedimiento de expulsión individualizado y con garantías", algo que en una devolución automática y en grupo de inmigrantes no se cumple.

En declaraciones a Europa Press, Friz-Prguda se refería a la respuesta por escrito del comisario europeo de Interior, Dimitris Avramopoulus al grupo de Los Verdes, en la que afirmaba que la mencionada reforma española es compatible con el principio de no devolución a un tercer país no seguro que establece la Directiva Europea de retorno.

Su texto decía que "eevisten una importancia fundamental las salvaguardias contenidas en este 'procedimiento especial' por lo que se refiere a la protección internacional y a la posibilidad de solicitarla en los pasos fronterizos regulares". "Además, la Comisión considera la reciente creación en las fronteras de Ceuta y Melilla de oficinas en las que los nacionales de terceros países pueden presentar su solicitud de asilo un elemento positivo para garantizar el respeto del principio de no devolución", añadía.

Friz-Prguda explica que "en el momento en que la reforma de Extranjería española introdujo esta salvaguarda, evidentemente se hizo perfectamente compatible con el derecho europeo". "Otra cosa es cómo se aplica, porque tan importante es el texto de la ley como su aplicación en la práctica y en eso no entra la respuesta del comisario", añade.

En este sentido, incide en que las conocidas como devoluciones en caliente "son absolutamente ilegales" pero no sólo por ese principio de no devolución, sino "porque son en grupo", es decir, no hay un procedimiento individualizado en el que cada persona tenga derecho a ser oída por la autoridad con asistencia de un abogado y pedir asilo si lo desea. "Las devoluciones grupales son una de las prohibiciones más taxativas de la legislación europea de Derechos Humanos", ha sentenciado.

Recuerda además, los problemas que tienen determinados perfiles, como los ciudadanos de origen subsahariano entre quienes también hay potenciales solicitantes de asilo, para poder llegar a las oficinas en la frontera porque al carecer de documentación en Marruecos, sus autoridades no les permiten cruzar a pie hasta el puesto español. Son estos perfiles los más frecuentes entre quienes tratan de acceder a la ciudad autónoma saltando la valla.

"PREOCUPACIÓN" POR LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS PESE A LA LEY

De hecho, la Agencia de la ONU difundió un comunicado la pasada semana en relación a un salto de la valla de Melilla que tuvo lugar el día 18 de febrero y ante "la posible devolución automática a Marruecos de un grupo de unas 10 personas de origen subsahariano" que "habrían quedado encaramadas a la valla tras un intento de salto por un grupo más numeroso".

"ACNUR expresa su preocupación ante la posible devolución inmediata a Marruecos de estas personas, sin antes llevar a cabo los trámites necesarios para identificarlas individualmente, comprobar sus posibles necesidades de protección internacional y darles la oportunidad de ejercer su derecho a solicitar asilo, tal y como prevé la normativa nacional, europea e internacional", decía el comunicado.

Además, llamaba la atención "sobre la obligación de respetar las garantías establecidas en el marco legal, nacional e internacional incluyendo la enmienda a la Ley de Extranjería, aprobada el 12 de marzo 2015" que pasan por "la identificación individual de las personas y la comprobación de sus posibles necesidades de protección internacional, así como la apertura de un expediente administrativo antes de proceder a su expulsión".