Condenada una MIR por confundir con artrosis el ictus de una paciente que murió

Informativos Telecinco/Agencias 11/05/2018 11:22

La paciente, con antecedentes de accidente isquémico, acudió al Servicio de Urgencias el 11 de febrero de 2011 tras sufrir un síncope mientras realizaba la compra. En el Servicio de Urgencias la derivaron a su domicilio con la cautela de volver a urgencias en caso de encontrarse mal.

Tras ello, el 15 de febrero la paciente sufrió pérdida de fuerza en el lado izquierdo y no era capaz de caminar, por lo que fue visitada en el domicilio por su médico de cabecera.

Éste anotó sobre el informe de urgencias del día 11 sus sospechas ante posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado. A su llegada a Urgencias, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era MIR de primer año.

La MIR no valoró ningún dato

A pesar de contar con el informe de urgencias del 11 de febrero, en el que se incluían los antecedentes de la paciente, la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado "posible accidente isquémico-vascular", la doctora no valoró en absoluto tales datos.

Tras realizar una analítica y rayos X simple de rodilla, diagnosticó "artrosis de rodilla", al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico. Además, la residente no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia, según advierte el fallo.

La paciente falleció el 22 de febrero tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos que evidenciaban una evolución en días previos.

La sentencia condena a la acusada porque no efectuó las pruebas que los datos disponibles imponían y añade que debió recabar la ayuda de su adjunta, lo que "hubiera evidenciado la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz" para evitar su progresión y, con ello, el fallecimiento de la paciente.

Un año de cárcel y tres de inhabilitación

El fallo impone la condena de un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, pero se circunscribe tal prohibición al Servicio de Urgencias Hospitalarias. La condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que se ha prolongado durante siete años en los que falleció el esposo de la paciente, habiendo continuado con la acusación sus dos hijas.