Consejeros Castelló y Díes defienden que "interpretaciones políticas" no deben influir en la "potestad" del CSN

EUROPA PRESS 26/02/2016 16:47

Los consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear Fernando Castelló y Javier Dies han explicado en el acta del pleno del pasado 17 de febrero el sentido favorable de su voto a la aprobación de una Propuesta de Instrucción Técnica (PDT) de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear sobre una directiva europea de EURATOM que afectaría al almacén temporal centralizado (ATC) porque en su opinión, el regulador debe quedar al margen de las actuaciones de otras administraciones, de interpretaciones políticas o valoraciones económicas.

La propuesta fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, el de la consejera Cristina Narbona, que se opone a seguir dando pasos adelante en el proceso de licenciamiento del ATC porque el procedimiento es "anómalo".

Según consta en el acta de la reunión, el Pleno establece que la Instrucción Técnica (IT) que se remitirá a la Empresa Estatal de Residuos (ENRESA) es consecuencia del cumplimiento con dicha directiva que se deriva a raíz del accidente de Fukushima. La instrucción obliga a Enresa a realizar análisis sobre los márgenes existentes y la identificación de mejoras potenciales en el diseño de la instalación frente a condiciones graves.

La IT implica que Enresa deberá realizar un estudio con una evaluación detallada de los sucesos que puedan tener consecuencias en el diseño estructural y que se deberán tener en cuenta en la fase del diseño del ATC.

Ante esta nueva discrepancia en el seno del Pleno, el consejero Fernando Castelló defiende que el orden del día se refería a la emisión de una IT de cara a garantizar los requisitos adicionales de seguridad respecto a potenciales sucesos con consecuencias en el diseño estructural, que tendrán que ser tenidos en cuenta en el diseño del ATC antes de la concesión de la autorización que, en su caso, otorgaría el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Además, recuerda que esta IT obliga a medidas adicionales de seguridad y en el marco del proceso de licenciamiento de la instalación en la que el CSN es competente en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Por ello, explica que ha votado a favor porque es responsabilidad del regulador velar por la seguridad nuclear y la protección radiológica en las instalaciones, de modo que al exigir el cumplimiento de esta directiva el CSN impone al ATC criterios adicionales de seguridad.

De fondo, la explicación del voto es una respuesta al voto particular de Narbona --que no ve el motivo de disociar las autorizaciones de emplazamiento, construcción y explotación--. De este modo, subraya que la práctica reguladora aceptada internacionalmente de evaluar de forma separada las autorizaciones ya estaban explicadas en un informe previo de julio de 2015.

MOTIVACIONES POLÍTICAS O ECONÓMICAS, NO COMPETENTES

Entonces, el acta del pleno argumentó que no se deben "deslizar cuestiones de proporcionalidad económica de los recursos necesarios para cumplir las condiciones técnicas" acordadas por el CSN supone "desbordar claramente" las competencias del CSN y asumir las del Ministerio, o incluso las de autonomía empresarial de Enresa.

Castelló considera también "importante señalar" que la situación provocada por actuaciones de la Junta de Castilla-La Mancha o por "interpretaciones políticas de las mismas, no puede producir efectos directos en el proceso de evaluación que le corresponde al CSN" si esto no afecta a las competencias que evalúa el regulador o si se comunica por parte del Ministerio de Industria que hay cambios en la solicitud del informe requerido. "Circunstancias que no se dan en ninguno de los dos casos", ha concluido.

Por su parte, el consejero Díes destaca que las modificaciones de la Directiva se derivan de las consecuencias aprendidas del accidente de Fukushima de 2011, tras el cual se revisaron las centrales nucleares en operación por su capacidad de respuesta ante sucesos extremos. Recuerda también que esto llevó al CSN a pedir a las instalaciones a establecer medidas adicionales de seguridad.

SEGURIDAD POST-FUKUSHIMA

Sin embargo, estima que en el caso del ATC, la normativa sobre la base de licencia con impacto en el diseño de la instalación, no exige demostrar el cumplimiento del objetivo de seguridad de la Directiva ya que esas normas son anteriores al accidente de Fukushima.

Del mismo modo, reitera que entre las funciones del CSN está elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a seguridad nuclear y protección radiológica en las instalaciones.

Por ello, aunque todavía no ha terminado el plazo para trasponer esta Directiva considera que aprobar la citada instrucción para el ATC se basa en la legítima potestad del CSN de emitir IT necesarias por razones de seguridad nuclear y protección radiológica para que el titular, ENRESA, realice una serie de análisis para justificar que el ATC cumple con esos objetivos.

Por ello, manifiesta suscribir plenamente la propuesta de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear para asegurar que la instalación que se está licenciando cumple con los objetivos de seguridad que establece la Directiva.

Finalmente, opina que "no imponer estos requisitos o retrasar su exigencia" a un momento posterior del proceso sería "contrario a la misión y a la responsabilidad" del Consejo de velar por la seguridad nuclear y la protección radiológica.