Todos los vehículos que puedes conducir con el permiso B

Informativos Telecinco | Agencias 08/05/2018 11:47

Así, para conducir este tipo de vehículos no se exigirá la obtención de la licencia C, estipulada para los vehículos de más de 3.500 kilos de masa máxima autorizada.

Con esta nueva medida, propuesta por la Organización Empresarial de la Logística y el Transporte (UNO), Tráfico compensa así el exceso de peso que conllevan las baterías y depósitos de este tipo de vehículos.

Por ejemplo, según explica el secretario general de la patronal, Francisco Aranda, si una furgoneta de 3.500 kilos es propulsada por energías alternativas, entonces pasa a tener una masa máxima autorizada de 3.800 kilos debido al peso de las baterías y/o tanques de gas que utiliza para ser ecológica.

Aranda agradece a la DGT su actitud para "eliminar las barreras normativas" que existían para favorecer la expansión del uso de este tipo de vehículos en el sector logístico, pues considera que este anuncio supone una decisión "fundamental" para incentivar el uso de vehículos ecológicos en el sector logístico español.

Además, Aranda apunta que con esta medida se avanza hacia una "armonización normativa", pues así España sigue los pasos normativos de otros países europeos como Suecia y Alemania.

Según indican fuentes de la DGT, esta medida quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores una vez que se modifique la directiva europea del CAP, que ya ha aprobado la UE.

El resto de vehículos que puedes conducir con el permiso B

A esta nueva posibilidad con la licencia B se suma el resto de vehículos que ya se podían conducir antes: ciclomotores, con una cilindrada menor a 50 centímetros cúbicos o un motor eléctrico y que tenga limitada su velocidad máxima a 45 km/h; motocicletas de hasta 125 cc, con una potencia máxima de 15 CV (11KW), y siempre que se tenga más de 3 años de experiencia con el carnet B; vehículos con tres ruedas o triciclos, siempre que dos de las tres ruedas estén en el mismo eje; motos con sidecar, aunque para ello también tienen que haber pasado tres años como mínimo desde la obtención del permiso del coche; cuadriciclos ligeros que tengan un peso máximo de 350 kilos y que cuenten con potencia máxima de 4kW o el cuadriciclo convencional de hasta 550 kilos y 20 CV (15 kW); buggies con más de 20 CV, ya que estos están homologados como turismos; y, por último, quads o ATV sin limitaciones específicas, debido a que también estos están tipificados como turismos.