El TS avala que se obligara a TV3 a compensar a otros partidos por retransmitir la Diada en 2015

EUROPA PRESS 07/04/2017 17:08

Según la sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Supremo, la actuación de un medio de comunicación público retransmitiendo una manifestación que presentaba un determinado sesgo "hacía necesario restaurar la neutralidad y pluralidad informativa mediante una medida proporcionada".

Así, la sala desestima el recurso contencioso administrativo en protección de derechos fundamentales presentado por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra los acuerdos de la JEC dictado durante las elecciones que se celebraron el 27 de septiembre de 2015.

La JEC había admitido las reclamaciones que hicieron en su día PP y PSC y decidió que como medida compensatoria se debía retransmitir actos organizados por los partidos, pero no limitarse a entrevistas estáticas.

Esta decisión, considera el Supremo, "no cercena" la libertad de información de la cadena informativa ni entra en los contenidos de la información sino que está en el ámbito de la pluralidad, igualdad y proporcionalidad consustancial a los medios públicos, informa el Alto Tribunal.