DGT Dirección General Tráfico

Qué pasa si tienes un coche Eco, pero circulas sin distintivo ambiental en las zonas ZBE

Un cartel anuncia Zona Bajas Emisiones. Europa Press
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La Dirección General de Tráfico creó las etiquetas ambientales —técnicamente, distintivo V-25— en 2016 para clasificar el impacto medioambiental de los vehículos, habiendo distintivos B, C, ECO y Cero (además de la que sería considerada la etiqueta A, que realmente hace referencia a aquellos vehículos que no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio (o al menos ser considerado que está en el 50% menos contaminante de nuestro parque de vehículos). Estas etiquetas están siendo el principal filtro para poder acceder o no a las Zonas de Bajas Emisiones. ¿Hay que llevar la etiqueta?

Obligatoriedad de llevar la pegatina ambiental

En la sección de preguntas frecuentes de la DGT con respecto a los distintivos ambientales que sirven para medir la eficiencia energética de los vehículos, hay un apartado dedicado a arrojar más luz sobre la duda de si estamos obligados a obtener y colocar el distintivo en el vehículo. La respuesta es clara, “No. La colocación del distintivo es voluntaria”. A su vez, también refleja la posibilidad de que el municipio por el que se circule sí necesite que la lleves colocada y visible: “existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso limitar la circulación de tu vehículo en función del distintivo que tenga, por lo que te aconsejamos que consultes las ordenanzas de tu municipio en este sentido, por lo que aconsejamos que lo obtengas y lo lleves puesto”.

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Estos lugares de restricción pueden ser perfectamente las Zonas de Bajas Emisiones, aunque algunos municipios también pueden realizar ciertas restricciones adicionales por motivos de contaminación ambiental elevada. En este caso, también la DGT recoge que el ámbito competencial sería de la normativa de movilidad sostenible que impulse cada ayuntamiento en cuestión. “Dado que la utilidad del distintivo es que los agentes puedan discriminar fácilmente los vehículos más ecológicos de un vistazo (por ejemplo, en días de alta contaminación), si no lo llevas visible es imposible que lo hagan. Por lo tanto, aunque tu coche cumpla con los requisitos, no vas a poder beneficiarte de las ventajas que conllevan los distintos distintivos”.

De este modo, por mucho que tengas un vehículo que ahora mismo entra dentro de la categoría ECO, que son eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP), si no tienes el distintivo podrías ser multado dependiendo de si el municipio por el que circules lo considera necesario o no. Adentrarse en una de estas zonas podría suponer una multa de hasta 200 euros, dependiendo de cada ayuntamiento.

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Las grandes ciudades apuestan por su colocación

Las Zonas de Bajas Emisiones nacieron impulsadas por la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2021. Esta obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes —también a las de más de 20.000 habitantes con altos niveles de contaminación— a implantar este tipo de zonas protegidas y restringidas. Los distintos consistorios pueden elegir los criterios de acceso y cuáles son los vehículos que quedan fuera, pero por el momento los coches con etiqueta ECO tienen acceso completo en todas ellas.

En cuanto a la aplicación de la obligación de llevar la etiqueta, encontramos diferencias significativas dentro de las grandes ciudades de nuestro territorio. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid ya fijó desde 2019 en su Ordenanza de Movilidad Sostenible la necesidad de llevar el distintivo en el ángulo inferior del parabrisas delantero. “Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas de titularidad municipal que pueda disponer del distintivo ambiental conforme a la normativa estatal, deberá mostrarlo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible”. Si no se cumple esto, la multa es de 90 euros.

Barcelona tiene también regulado el uso de los distintivos, aunque parece más una recomendación que una imposición (incluso en las ZBE). “La colocación del distintivo no es obligatoria, pero facilita el control por parte de la Guardia Urbana y de las policías locales de los municipios en caso de controles manuales. Por lo tanto, es recomendable llevarla. Las personas conductoras que circulen sin la etiqueta de la DGT colocada en el vehículo podrán ser paradas por los agentes dentro de la ZBE Rondas de Barcelona para comprobar la documentación del vehículo y la matrícula y verificar si este está sujeto a las restricciones de tráfico.

Ayuntamientos de localidades con menos población como es el caso de Valladolid, directamente dejan claro que no es necesario bajo ninguna circunstancia llevar la pegatina ambiental, alineándose con la opinión de la Dirección General de Tráfico. Cuentan con un sistema automatizado de cámaras que verifican matrículas y si esos coches, lleven o no la pegatina en el parabrisas, son considerados ECO o no. “No portar la etiqueta o distintivo ambiental no se considera motivo de sanción. La verificación de los vehículos se realiza de forma automatizada mediante el control de matrículas”.

En Gijón también optaron por la obligatoriedad de la pegatina, “todo vehículo que circule o estacione en el término municipal de Gijón, cuando el mismo pueda disponer o tenga derecho a distintivo ambiental de la DGT, deberá exhibirlo en el parabrisas del vehículo. Esta obligación afecta únicamente a los vehículos con derecho a distintivo: B, C, ECO y 0 Emisiones (motos incluidas). El resto de vehículos, al no poder disponer de distintivo, no están afectados por la obligación”.