Violencia de género

Nuevo varapalo judicial a Candy, el maltratador trans de Sevilla: le niegan la anulación de una condena de 15 meses de cárcel

El abogado José Antonio Sires, y la mujer denunciante atienden a los medios de comunicación
El abogado José Antonio Sires, y la mujer denunciante atienden a los medios de comunicación. Redacción
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SevillaNuevo varapalo judicial para el acusado por violencia de género que se cambió de sexo en Sevilla. Según un escrito realizado por el abogado de la víctima, la jueza titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha emitido un auto en el que rechaza que el maltratador, ahora llamada Candy, no deba cumplir una pena de 15 meses de prisión, tras argumentar su abogado ante el mismo juzgado que la condena por estos hechos había prescrito.

La condena fue dictada en firme el 13 de noviembre de 2020, como ha recordado en el escrito el abogado José Antonio Sires, que recuerda que una condena prescribe a los cinco años de ser dada en firme por un tribunal, no en la sentencia inicial.

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La condena

Concretamente, Candy presentó un escrito en torno a una sentencia dictada por este juzgado a fecha 18 de septiembre de 2019, que fue declarada en firme el 13 de noviembre de 2020, por la que se condenó como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de 6 meses, un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género a la pena de prisión de nueve meses y un día, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como a la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su víctima, que en el momento de producirse los hechos era su pareja, por un año, nueve meses y un día.

Recuerda la magistrada que las penas de prisión impuestas se encuentran actualmente pendiente de cumplimiento “al no haber verificado la penada de forma voluntaria el ingreso en prisión, para la que fue requerida”. Señala también que el mismo juzgado emitió el 30 de octubre pasado un auto para reclamar la detención e ingreso en prisión de Candy “para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas”, y que “el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia sea firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse”.

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Así, continúa la jueza que la sentencia no alcanzó firmeza hasta noviembre de 2020, por lo que, de conformidad con el citado precepto, “el plazo legal de prescripción de la pena no empezó a computarse hasta esta última fecha”, con lo que “a fecha actual no ha transcurrido aún dicho plazo de cinco años, por lo que ha de concluirse que tales penas no se encuentran prescritas”.

Alegaciones

En su escrito de alegaciones, José Antonio Sires señalan que “se interrumpe la prescripción de la pena cuando el Estado realiza toda la actividad procesal que le corresponde orientada a la ejecución de la pena, como es el presente caso”, por lo que había que “rechazar la pretensión” del prófugo en este caso.

El letrado titular de Sires Abogados ha recordado al juzgado que es importante “la remisión de oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el inmediato ingreso en prisión ante el riesgo prescripción de la pena”, que se producirá el próximo mes de noviembre.