Subida del SMI: ¿Puedo cobrar por debajo de los 1.080 euros?

El Gobierno ha fijado el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), en 1.080 euros mensuales brutos en 14 pagas. Esto significa que los trabajadores no pueden cobrar por debajo de esta cantidad en un contrato a jornada completa. Pero hasta ahí las buenas noticias porque una sentencia de la Sala Cuarta de Tribunal Supremo ha dejado claro que las empresas pueden subir el SMI absorbiendo "todos los complementos salariales", incluso los variables.

Con la actualización de este martes, las empresas están obligadas a pagar a sus trabajadores en jornada completa un sueldo mínimo bruto mensual en 14 pagas de 1.080 euros al que habrá que aplicar las correspondientes retenciones de IRPF y las cotizaciones sociales, lo que deja un sueldo neto aproximado de 1.006,6 euros al mes.

Una sentencia del Tribunal Supremo permite absorber en el SMI los conceptos variables de las nóminas

Pero el Tribunal Supremo asegura que no es posible equiparar salario mínimo con salario base porque lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores en la que se establece que la revisión del SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

También argumentan que si el SMI se considerara el salario base sobre el que añadir los distintos complementos salariales, "se disolvería el propio concepto del SMI", puesto que "éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona, a la vista de sus complementos".

La decisión del Supremo trasladada a las nóminas de los dos millones y medio de trabajadores perceptores del SMI supone que sus empresas pueden absorber aquellos complementos como la antigüedad y otros variables a excepción de las consideradas percepciones extrasalariales.