¿Cuándo entra en vigor el listado de enfermedades para la jubilación anticipada por discapacidad y qué exigen los afectados?

El Gobierno mejora las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %, de forma que seguirán necesitando un periodo mínimo cotizado de 15 años, pero solo tendrán que tener 5 años cotizados con la discapacidad reconocida. ¿Cuáles son las discapacidades reconocidas para acceder a la jubilación anticipada? El BOE ha publicado la lista.

La medida entra en vigor este jueves 1 junio, pero el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha reclamado adaptar la jubilación anticipada por discapacidad, que entra en vigor este jueves, 1 de junio, a la casuística de cada persona y ha advertido que basar la medida en un listado cerrado de enfermedades es "limitativo y excluyente".

Las quejas

El decreto que entra en vigor este jueves flexibiliza la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45 por ciento, al reducir la cotización de 15 a 5 años desde que fueron diagnosticados. Otra de las novedades que incluye el decreto es que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.

El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) celebra éstas medidas, pero lamenta que el citado Real Decreto mantenga un anexo con un listado de las enfermedades con una esperanza de vida reducidas que dan acceso a esa jubilación anticipada.

Para el movimiento CEDDD, supeditar una medida como es la jubilación anticipada a un catálogo cerrado de patologías resulta "discriminatorio, limitativo y excluyente, dado que impide acceder a ella a muchas personas que, cumpliendo los requisitos del 45% y esperanza de vida reducida, cursan enfermedades raras no recogidas por la ley".

A este respecto, CEDDD reclama la eliminación del anexo limitativo, de forma que todas "las personas con una discapacidad de al menos el 45% y una esperanza de vida limitada puedan acceder, en igualdad de condiciones, a la jubilación anticipada". Asimismo, lamentan "profundamente" que el legislador no haya tenido en cuenta a la asociación a la hora de desarrollar el Real Decreto, pese a que "siempre" han puesto a sus expertos a disposición de la administración para colaborar en materia de discapacidad, dependencia y personas mayores.