Jubilación anticipada: ¿Cómo se calcula y aplica la penalización por cada año adelantado?

En 2023, la edad de jubilación es de 66 años y 4 meses, y seguirá subiendo dos meses cada año hasta que en 2027 se sitúe en los 67 años. Este dato es importante para poder calcular cuándo es posible optar por una jubilación anticipada y cuál es la penalización a la que el pensionista debe hacer frente.

Así pues, quienes hayan cotizado menos de 37 años y 9 meses y llegue a la edad correspondiente en 2023 se podrán jubilar. Eso sí, también existe la posibilidad de que una persona cumpla 65 años y ya haya superado ese periodo de cotización. En ese caso también se podrá jubilar.

¿Cuándo se puede anticipar la jubilación?

Una de las opciones que los trabajadores tienen al final de su vida laboral es la de adelantar su jubilación hasta un máximo de 24 meses –a no ser que tengan un acuerdo de prejubilación con la empresa contratante o sea una persona con discapacidad–. Para ello deberán cumplir tres requisitos claves: 

  • Haber cotizado al menos durante 35 años.
  • De esos 35 años, 2 de ellos deben haber tenido lugar en los últimos 15. 
  • La pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima, la cual es de 10.963 euros anuales (783 euros mensuales en 14 pagas) para los jubilados mayores de 65 años que no tienen cónyuge a su cargo, o de 13.527 euros (996 euros al mes en 14 pagas) cuando sí tienen cónyuge a cargo.

También se podría apuntar otro requisito que ya hemos dejado claro con el tiempo máximo, y es que para jubilarse anticipadamente en 2023 habrá que haber cumplido los 64 años y 4 meses. 

Por otra parte, quienes hayan alcanzado la cotización máxima, lo que les permite jubilarse a los 65 años, podrán hacerlo a los 63.

¿Existe penalización en la jubilación anticipada?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Quien decida optar por esta modalidad de jubilación tendrá que atenerse a una penalización que dependerá de los meses de antelación que decida disfrutar de su retiro. 

Desde la reforma de las pensiones que se puso en marcha a comienzos de 2022, el cálculo se realiza mes a mes, sustituyendo así al cálculo que se realizaba por trimestres. De este modo se ajustan mucho más los porcentajes dependiendo del momento exacto en el que se produce la jubilación. Concretamente, para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, la reducción en su pensión varía entre el 3,26 % si se adelanta solo un mes y el 21 % si se opta por el máximo de 24 meses.

Estos porcentajes disminuyen en caso de haber cotizado durante más tiempo: 

  • Quienes lo hayan hecho desde 38 años y 6 meses hasta 41 años y 6 meses tendrán como coeficientes reductores un 19 % para los 24 meses y un 3,11 % para un solo mes.
  • Para quienes hayan cotizado de 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses, disminuye del 17 % al 2,96 %.
  • Finalmente, las personas con más de 44 años y 6 meses cotizados deben hacer frente a una reducción del 13 % si se jubilan 24 meses antes. En el caso de un mes, el tanto por ciento es del 2,81 %.

¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?

Una vez que el contribuyente sabe cuándo es posible jubilarse de manera anticipada y cómo funcionan los coeficientes reductores, puede hacer el cálculo de cuál va a ser la pensión que recibirá durante los meses de anticipo. Para ello necesita conocer tres aspectos, dos de ellos claves para saber cuál será la cuantía de su jubilación definitiva.

  1. Calcular la base reguladora. Esta es la primera tarea y se ha de calcular teniendo en cuenta los 25 años previos a la jubilación. Se sumarán las cotizaciones de esos 300 meses y se dividirán entre 350, puesto que durante la jubilación se reciben 14 pagas.
  2. Calcular los coeficientes que deben aplicarse sobre esa base reguladora. Para ello hay que tener en cuenta cuántos años se ha cotizado. Por ejemplo, si solo se han cotizado 15 años, únicamente se obtendrá el 50 % de la base reguladora, tal y como explica el BBVA en su web: “Para tener derecho al 100 % de la misma es necesario cotizar un mínimo de años que variará según el año de jubilación”.
  3. Con los dos factores anteriores se obtiene cuál va a ser la pensión en el momento de la jubilación. Por lo tanto, si se opta por una jubilación anticipada, habrá que aplicar los coeficientes reductores mensuales que hemos citado anteriormente, que dependerán del momento exacto del cese de actividad. 

Finalmente, hay que puntualizar que el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino también computa como tiempo de cotización (con un máximo de un año).