Golpe a la banca: el abogado general europeo apunta que tendrá que compensar a los hipotecados con IRPH

  • No habrá veredicto definitivo hasta principios de 2020

  • Un millón de titulares de hipotecas, pendientes de la sentencia definitiva

  • El fallo podría costar a la banca hasta 44.000 millones de euros

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que utilizar como referencia de una hipoteca un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. Una excepción sonada a este criterio fue el caso de las cláusulas suelo. Los magistrados resolvieron reconocer la retroactividad total de lo abonado de más por las estas cláusulas declaradas abusivas y el abogado general se decantaba por compensar, únicamente, lo abonado tras el la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013.

Optimismo entre los hipotecados

La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufín) pide "prudencia hasta que no tengamos la sentencia" aunque no esconde su optimismo: "sin duda es una gran noticia porque es un informe que suma y supone un avance".

Suárez también asegura que, en el caso hipotético de que el tribunal tumbe el IRPH, no cabría duda del carácter retroactivo de la sentencia. "Una vez expulsada la cláusula, da igual cómo está el procedimiento, tienen que devolver todo el dinero cobrado de más" afirma tajante la presidenta de Asufín.

Directiva europea

El origen del informe del abogado general responde la cuestión planteada por un juzgado de Barcelona al que acudió el titular de una hipoteca de Bankia firmada en 2001. La entidad aplicó el IRPH, un índice que se forma de con cálculos complejos. El abogado general cuestiona que la información facilitada fuese "suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario".

Maciej Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva". Se refiere a la directiva 93.13.CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores que exige que la redacción de las cláusulas sea "clara y comprensible" y que en caso de duda, la interpretación será la más favorable para el consumidor. El abogado general expone que se debe verificar si el contrato hipotecario "exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas" que se derivaban para el cliente.

Varapalo a la banca

Un millón de titulares de hipotecas cuyo interés de referencia es el IRPH están de enhorabuena. El coste total está para la banca está todavía por determinar. En el peor de los escenarios, el calculado por Goldman Sachs, prevé que las entidades tengan que abonar hasta 44.000 millones de euros.

En un comunicado, la Asociación Española de Banca (AEB) recuerda el pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegará en los próximos meses y que el abogado general "reafirma que los tribunales españoles son los competentes para analizar en cada caso particular el cumplimiento de las obligaciones de transparencia".

El escrito nos lleva a Mesopotamia (sic)

Además de referencias a sentencias previas, leyes estales y directivas comunitarias (lo usual), el escrito del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos da una lección de historia económica. En sus notas se retrotrae a "tiempos inmemoriales" y explica que "dan testimonio de la existencia de contratos de préstamo los primeros escritos cuneiformes de la antigua Mesopotamia" y sigue con el recorrido: "existen pruebas de préstamos con interese en el período sumerio (3000 a.C. a 1900 a.C.) y diferentes regulaciones políticas imponían límites máximos". El letrado polaco termina hablando del Código de Hammurabi (1800 a.C.) que incluía "una regulación exhaustiva de los tipos de interés y de las consecuencias de su impago".