Los cinco motivos más frecuentes de despido en el trabajo

  • El absentismo laboral o la impuntualidad, el primer motivo de despido

  • La disminución del rendimiento, la mala conducta y los problemas económicos son otras causas

  • El análisis ha sido elaborado por Lefebvre en su informe 'Memento Despido'

Los temidos despidos continúan siendo un quebradero de cabeza para todos aquellos afectados que se encuentran inmersos en el laberinto de conocer los contratiempos y acciones legales aplicables en estos casos. Supone un hándicap para trabajadores y empresarios, subraya Lefebvre, –empresa líder en España en información jurídica y práctica para el abogado, la empresa y sus asesores–, que precisa que “despedir o ser despedido requiere un conocimiento técnico y práctico de los detalles legales y jurisprudenciales de la rescisión del contrato laboral”. Por ello, y para que ambas partes conozcan cuáles son los causas más comunes a la hora del despido, han elaborado un detallado análisis en su informe ‘Memento Despido’ en el que desgranan los cinco motivos principales en la rescisión de un contrato.

Los cinco motivos de despido más frecuentes

  • El absentismo laboral o la impuntualidad se coronan en este top 5 como el motivo principal de despido en las empresas. Estar a regañadientes con el reloj es la peor estrategia para mantener el puesto de trabajo. Para proceder al despido, la compañía “debe justificar que las faltas de asistencia al puesto de trabajo son reiteradas, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos –siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles–; o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”, indica Lefebvre.
  • La disminución del rendimiento laboral es el segundo motivo más frecuente de despido. El problema a este respecto es que, salvo en casos relativos a proyectos con una fecha concreta, donde es fácil determinar el ritmo, medir el rendimiento de un trabajador es una tarea compleja y “difícil de verificar a no ser que se haya recurrido a notificaciones mediante avisos”.
  • La mala conducta hacia los compañeros, así como a los superiores, se sitúa en el tercer puesto de este ranking. Las ofensas hacia los compañeros de trabajo, tanto físicas como verbales, constituyen una falta grave que pueden provocar el despido inmediato. “El acoso laboral o mobbing por la orientación sexual, edad, discapacidad, raza o religión son algunas de las causas más frecuentes”, indica el informe ‘Memento Despido’.
  • La reducción en el presupuesto constituye el cuarto motivo más frecuente. Para ejecutar este tipo de despido, las empresas han de acreditar que efectivamente hay motivos económicos a la hora de dar de baja a algunos de sus empleados. Para ello, de los resultados de la empresa se ha de desprender “una situación económica negativa, existiendo pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. En este sentido, es el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores el que apunta que “la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
  • El despido colectivo es el quinto motivo de despido más frecuente, y suele tener su base tanto en causas económicas como técnicas, organizativas o de producción “cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte a: al menos a 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100; el 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; 30 trabajadores, en las empresas con más de 300.

Entre los despidos, recuerda Lefebvre, la ley contempla distintos casos: el despido objetivo, dado por la incapacidad del trabajador de desempeñar su trabajo; el disciplinario, por mala conducta; o el colectivo, como los ERE. Además, puede ser considerado precedente, cuando las causas se pueden justificar legalmente; improcedente, cuando no son justificados y la empresa no puede demostrarlos; o nulo, si vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

Conocer cada caso, advierten los expertos, es imprescindible para defender nuestros propios derechos.

Tal como reflejan los últimos datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, el paro, el desempleo, continúa siendo la primera preocupación de los españoles, con un 60%.