Pasos y requisitos para realizar una cancelación de un préstamo

  • Cancelar un préstamo bancario es posible siguiendo estos pasos: conoce la forma adecuada de hacerlo

Cancelar un préstamo es una opción que muchas personas se plantean cuando existe la posibilidad económica de saldar la deuda pendiente de una vez y, si es posible, pagar menos intereses por ello (entre otras muchas cosas). ¿Es posible? ¿Cuándo merece la pena y cómo anular un crédito? ¿Cómo funciona la cancelación de préstamos?

Cancelar un préstamo: ¿Es posible?

Cancelar un préstamo implica finalizar el contrato, devolviendo a la entidad el dinero prestado junto con los intereses generados hasta el momento. Lo habitual es que se pueda llevar a cabo esta operación en cualquier momento, y los motivos para hacerlo pueden ser muchos: que deje de interesarnos el contrato, que encontremos un préstamo que nos encaje mejor, que tengamos dinero suficiente y queramos ahorrarnos intereses, que queramos unificar nuestras deudas...

Para dar el paso hacia la cancelación del préstamo personal, lo habitual es optar por la amortización anticipada total, es decir, devolver todo el dinero restante de una sola vez. Dependerá de las condiciones del crédito, pero lo lógico es que, cuanto antes se devuelva el dinero, menos intereses se nos cobren. Eso sí, es posible que la entidad cobre una comisión por amortización, que no debe superar el 1 por ciento del capital si quedan más de 12 meses para que acabe el plazo, ni el 0,5 por ciento si el plazo es de menos de un año. Básicamente, tendremos que comunicar a la entidad nuestro deseo de cancelar el préstamo, firmar el documento de amortización, ingresar el dinero y pedir un justificante de cancelación del préstamo.

Otra opción es el desistimiento de un crédito, un derecho que regula la Ley 16/2011, del 24 de junio, referente a los contratos de créditos al consumo. Tal y como recuerda Fintonic, la ley recoge que se trata de "la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo a la otra parte contratante sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna”. Eso sí, se trata de un derecho que dura muy poco tiempo: 14 días naturales desde la firma del contrato. Está pensado básicamente para los casos en los que el cliente se arrepienta de lo contratado y decida dar un paso atrás en su decisión. En este caso, no puede haber comisión alguna: simplemente habrá que devolver el dinero solicitado y los intereses generados hasta ese momento.