Los padres con hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad aunque no estén casados ni sean pareja de hecho

Una familia con hijos. Magnific
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El acceso a la pensión de viudedad en España podría sufrir una variación de calado en las próximas semanas. El Gobierno ha aprobado una reforma que permitirá solicitar esta prestación a las personas que hayan convivido con su pareja y tengan hijos en común, aunque nunca se hayan casado ni se hayan inscrito oficialmente como pareja de hecho.

Para beneficiarse de este reconocimiento, deberán demostrar, eso sí, una convivencia continuada de al menos dos años. La medida forma parte de un real decreto-ley que el Consejo de Ministros aprobado este martes 20 de octubre de 2026.

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Su objetivo es ampliar la protección económica de las familias que, pese a mantener relaciones estables, actualmente encuentran dificultades para acceder a determinadas prestaciones por carecer de un vínculo jurídico formalizado.

El cambio afectará al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y, una vez aprobado y publicado, deberá superar su correspondiente convalidación parlamentaria en un plazo máximo de 30 días.

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Dos años de convivencia y tener hijos en común serán suficientes

La principal novedad consiste en reconocer el derecho a la pensión de viudedad a quienes cumplan dos condiciones fundamentales:

  1. Haber tenido descendencia con la persona fallecida
  2. Acreditar que compartían domicilio de manera estable durante al menos dos años ininterrumpidos

No será necesario presentar un certificado matrimonial ni demostrar la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.

Para justificar la convivencia, el texto contempla la utilización del certificado de empadronamiento, un documento que permitirá comprobar el domicilio compartido durante el periodo exigido.

Esto supondrá un cambio considerable respecto a la normativa actual, que vincula el acceso de las parejas no casadas a determinados requisitos de formalización.

No obstante, seguirán siendo aplicables las restantes condiciones legales de la prestación, incluidas las relacionadas con la situación de la persona fallecida y sus cotizaciones, cuando correspondan.

Qué ocurrirá con las parejas de hecho que no tengan hijos

La reforma establece diferencias entre las parejas con descendencia común y aquellas que no la tienen.

En el segundo supuesto, continuarán vigentes las exigencias generales: acreditar cinco años de convivencia estable y demostrar que la relación se formalizó mediante inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Por tanto, dicha flexibilización no supondrá una eliminación generalizada de los requisitos de acceso a la pensión de viudedad.

El Gobierno pretende evitar situaciones en las que una persona queda excluida de la protección económica pese a haber compartido durante años responsabilidades familiares con su pareja.

También podrán solicitarla personas que perdieron a su pareja anteriormente

Otra de las novedades importantes es que la reforma contempla determinados fallecimientos anteriores a su entrada en vigor.

El Ejecutivo establecerá un plazo extraordinario de un año para que quienes reúnan las nuevas condiciones puedan solicitar el reconocimiento de la prestación. Esta posibilidad podría beneficiar a personas que anteriormente recibieron una respuesta negativa por no haber formalizado legalmente su relación.

Por ahora, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha publicado una estimación del número de beneficiarios potenciales.

Aunque según las estadísticas demográficas del INE, aproximadamente la mitad de los nacimientos en España corresponden a madres no casadas.

Cambios para personas divorciadas o separadas antes de 2008

El decreto también incorpora una modificación relacionada con las personas cuyo matrimonio terminó mediante separación o divorcio antes del 1 de enero de 2008.

La propuesta permitirá compatibilizar, en los supuestos contemplados, la pensión de viudedad con otras pensiones públicas, incluidas las de jubilación o incapacidad.

Hasta ahora, determinadas situaciones de incompatibilidad impedían acceder simultáneamente a estas prestaciones.

La reforma busca corregir esas limitaciones y ampliar la protección de quienes cumplen los requisitos establecidos.