Para tener derecho a una pensión contributiva los requisitos son varios, entre ellos un mínimo de 15 años cotizados que da derecho a un 50 % de la base de cotización
Tengo 15 años cotizados: qué pensión me queda y cuándo puedo jubilarme
Entre enero y abril de 2026 se han jubilado en España unas 126.643 personas, lo que supone un promedio mensual de 31.600 nuevas altas. Según datos de de la Seguridad Social, alrededor del 30 % de este total mensual corresponde a la modalidad de jubilación anticipada, es decir, unos 9.500 trabajadores deciden adelantar su retira definitivo. Tomar esta decisión puede suponer, en muchos casos renunciar hasta el 50 % de la base por la que hayamos cotizado, por lo que hay que hacer muy bien las cuentas de lo que perdemos y de lo que dejaremos de ingresar en el futuro.

La "carencia genérica" y la carencia específica"
Y es que con la culminación del periodo transitorio de la reforma de las pensiones, a partir de 2027 para jubilarse a los 65 años será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses. Quienes no alcancen ese periodo deberán de esperar hasta cumplir los 67 años. En cualquier caso, el mínimo para acceder a una pensión contributiva seguirá siendo de 15 años cotizados.
La exigencia de esos 15 años responde a lo que la Seguridad Social denomina “carencia genérica”. Además, la ley establece una segunda condición, conocida como “carencia específica”: al menos dos de esos quince años deben encontrarse dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación. Ambos requisitos son acumulativos. Es decir, no basta con haber trabajado quince años en cualquier momento de la vida laboral; también debe acreditarse una vinculación relativamente reciente con el sistema.
Una vez cumplidos esos requisitos, la cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora. La propia Seguridad Social explica que la pensión de jubilación se determina aplicando a esa base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.
La base reguladora es, en esencia, la cifra sobre la que se calcula la futura pensión. Para las jubilaciones a partir de 2027 coexistirán dos sistemas de cálculo y la Seguridad Social aplicará el más favorable para el trabajador. Uno de ellos toma las bases de cotización de los últimos años de la carrera laboral y el otro amplía el periodo de referencia permitiendo descartar determinadas bases menos favorables. El objetivo es que el cálculo final resulte el más beneficioso para el futuro pensionista.
En cuanto al porcentaje de la base reguladora que corresponde según los años cotizados, la escala definitiva de 2027 parte del 50 % para quien únicamente alcance los quince años exigidos. El Ministerio de Inclusión y la Seguridad Social explican que, desde ese mínimo, el porcentaje aumenta progresivamente por cada mes adicional cotizado hasta llegar al 100 % cuando se acreditan 38 años y 6 meses de cotización
Así queda la base reguladora dependiendo de los años cotizados
Traducido a años completos, una persona que se jubile con 15 años cotizados tendrá derecho al 50 % de su base reguladora. Con 16 años alcanzará aproximadamente el 52,28 %; con 17 años, el 54,56 %; y con 18 años, el 56,84 %.
Si la carrera laboral llega a 19 años cotizados, el porcentaje rondará el 59,12 %; con 20 años, el 61,40 %; con 21 años, el 63,68 %; y con 22 años, el 65,96 %.
Para quienes acrediten 23 años cotizados, la pensión equivaldrá aproximadamente al 68,24 % de la base reguladora. Con 24 años se alcanzará el 70,52 %; con 25 años, el 72,80 %; con 26 años, el 75,08 %; y con 27 años, el 77,36 %. Estos porcentajes derivan de la escala oficial prevista para 2027, basada en incrementos mensuales sobre el 50 % inicial.]
A partir de los 28 años de cotización, la pensión equivaldrá aproximadamente al 79,64 % de la base reguladora; con 29 años se situará en torno al 81,92 %; con 30 años, en el 84,20 %; con 31 años, en el 86,48 %; y con 32 años, en el 88,76 %.
La mejora continúa conforme se amplía la vida laboral. Con 33 años cotizados corresponderá aproximadamente el 91,04 % de la base reguladora; con 34 años, el 93,32 %; con 35 años, el 95,60 %; y con 36 años, el 97,84 %. Finalmente, al alcanzar los 37 años de cotización se llegará al 100 % de la base reguladora.

Esto significa que dos trabajadores con idénticas bases de cotización pueden recibir pensiones diferentes si su carrera de cotización no alcanza el mismo número de años. Por ejemplo, una persona con una base reguladora de 2.000 euros mensuales y 15 años cotizados tendría derecho al 50 %, es decir, unos 1.000 euros teóricos antes de aplicar posibles complementos o límites. En cambio, con 30 años cotizados obtendría alrededor del 84,20 %, mientras que con 38 años y 6 meses alcanzaría el 100 % de esa base reguladora. La diferencia no depende únicamente del salario o de las bases abonadas, sino también del tiempo cotizado a lo largo de toda la vida laboral.
Otro aspecto relevante afecta a quienes perciben el subsidio para mayores de 52 años. En los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado la interpretación de la llamada carencia específica. Diversas resoluciones han confirmado la posibilidad de aplicar la denominada “doctrina del paréntesis”, que permite excluir determinados periodos en los que la persona no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad, siempre que concurran las circunstancias exigidas por la jurisprudencia. En la práctica, ello puede facilitar que algunos desempleados de larga duración cumplan el requisito de haber cotizado dos años dentro de los quince anteriores y, por tanto, accedan al subsidio o puedan defender posteriormente su derecho a la jubilación contributiva.

