El Supremo acepta que un call center descuente salario a los trabajadores impuntuales

El Supremo acepta que un call center descuente salario a los trabajadores impuntuales
El Supremo considera lícito que se descuente de la nómina salario a los trabajadores impuntuales
  • La práctica empresarial de descontar de las nóminas mensuales los retrasos en la entrada no es una sanción encubierta.

  • El II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad

  • Llegar tarde a la oficina de forma repetida puede derivar en un recorte en la nómina

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Llegar tarde a la oficina de forma repetida puede derivar en un recorte en la nómina. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de mayo. El tribunal avala que una empresa del sector del Contact Center imponga penalizaciones salariales por este motivo si existen dificultades para compensar los retrasos, al existir turnos que se solapan, según Noticiasjurídicas.com

Según recoge el fallo, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, fichando a la entrada y salida y se contempla también compensar cuando una llamada final hace que el trabajador esté más tiempo del estipulado en su contrato, pero no se habla de si este llega tarde de forma reiterada o empieza su labor más tarde de lo previsto impidiendo hacer llamadas desde el inicio de su jornada. La privación parcial del salario tiene sustento legal en el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center que tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad. Por otra parte, el art. 54.2.a) del ET considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Así, los magistrados concluyen que la práctica empresarial de descontar de las nóminas mensuales los retrasos en la entrada no es una sanción encubierta.

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Discrepa del fallo la Magistrada Excma. Sra. Dª. Rosa María Virolés Piñol que sostiene que esta práctica de detracción o descuento directo por parte de la empresa en la nómina mensual del importe correspondiente al retraso en incorporarse las personas trabajadoras a su puesto de trabajo sí es una sanción encubierta y es una práctica ilícita. A su entender, no existe impedimento alguno para que la persona trabajadora pueda recuperar el retraso en otro momento.

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