El punto menos conocido y más sancionado de la Ley de Bienestar Animal por el que te podrían multar con 50.000 euros
Muchos dueños de animales desconocen uno de los puntos de la Ley de Bienestar Animal que está sancionado con 50.000 euros
Buscan a los dueños de dos perros mastines encontrados en una urbanización de Umbrete, en Sevilla
Hay muchas personas que desconocen todos los puntos que incluye la Ley de Bienestar Animal que entró en vigor en 2023 y que por ello pueden recibir multas de miles de euros. Su principal objetivo es reforzar la protección de los animales de compañía y evitar el abandono, maltrato y la tenencia irresponsable.
Es una ley que ampara a perros, gatos y hurones, aunque también regula algunos aspectos en las colonias felinas o en los animales silvestres en cautividad. De hecho, también establece que los dueños de mascotas tendrán que realizar un curso obligatorio para poder tenerla y contratar un seguro de responsabilidad civil, aunque son puntos que siguen pendientes de un desarrollo definitivo.
La Ley de Bienestar Animal también recoge un régimen sancionador distinguido en infracciones leves, graves y muy graves con penas económicas que pueden ir de los 500 euros hasta los 200.000. Por ejemplo, una infracción leve puede suponer una multa desde los 500 euros hasta los 10.000 y se incluyen las conductas o no cumplir determinadas obligaciones administrativas.
Las infracciones más graves
Las infracciones graves pueden estar penadas con hasta 50.000 euros y abarcan situaciones de abandono animal, una mala identificación, su mutilación o usar métodos agresivos en su educación. Mientras que las muy graves pueden llegar hasta 200.000 euros en casos de maltratos con resultados de muerte, el uso de animales para peleas con otros animales o la cría y compra y venta de perros gatos y hurones.
Uno de los puntos más desconocidos para las personas que tienen mascota y por las que más infracciones han puesto los agentes es por dejar de manera habitual a los animales domésticos en terrazas, balcones, patios, trasteros, sótanos o vehículos. Este aspecto está recogido en el artículo 74.0 y puede llegar a suponer multas de 10.000 euros hasta 50.000.